CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
1.- Con relación a la infracción de los arts. 474 y 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, y error de derecho y de hecho en que incurrió el auto de vista así como el juez de primera instancia, al no efectuar una correcta valoración de la prueba testifical de descargo de fs. 149 a 151, que al ser contrainterrogados por la parte demandante, dio lugar a la ineficacia de la tacha; así como que, el tribunal de alzada al sostener que, no le causa indefensión ni afecta al debido proceso, también vulnera la segunda norma citada
1.- Con relación a la infracción de los arts. 474 y 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, y error de derecho y de hecho en que incurrió el auto de vista así como el juez de primera instancia, al no efectuar una correcta valoración de la prueba testifical de descargo de fs. 149 a 151, que al ser contrainterrogados por la parte demandante, dio lugar a la ineficacia de la tacha; así como que, el tribunal de alzada al sostener que, no le causa indefensión ni afecta al debido proceso, también vulnera la segunda norma citada
- Auto Supremo Nº 231/2015-L
- Expediente: PDO. 07/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- Asimismo, el tribunal de alzada con relación a este punto, al mencionar que no le
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- Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el auto de vista
- A su vez, Silvestre Eduardo Velasco Delgado, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio corresponde hacer mención que, el recurso de casación, en el marco de la
- Por otro lado, conforme al art
- Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda
- En cuanto al tribunal de alzada, al no haber valorado las indicadas pruebas, en
- Por lo que, tampoco resulta evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente
- En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la
- Aclarado el ámbito de aplicación de la citada normativa y lo analizado por el tribunal
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
