En cuanto al tribunal de alzada, al no haber valorado las indicadas pruebas, en
En cuanto al tribunal de alzada, al no haber valorado las indicadas pruebas, en consideración al fundamento y decisión al que arribó en el auto de vista, no sustenta de modo alguno de qué forma hubiera incurrido en errores, como equivocadamente sostiene el recurrente, aspecto que limita otorgar la respuesta concreta
- Auto Supremo Nº 231/2015-L
- Expediente: PDO. 07/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- Asimismo, el tribunal de alzada con relación a este punto, al mencionar que no le
- 2
- 3
- Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el auto de vista
- A su vez, Silvestre Eduardo Velasco Delgado, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio corresponde hacer mención que, el recurso de casación, en el marco de la
- Por otro lado, conforme al art
- Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda
- En cuanto al tribunal de alzada, al no haber valorado las indicadas pruebas, en
- Por lo que, tampoco resulta evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente
- En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la
- Aclarado el ámbito de aplicación de la citada normativa y lo analizado por el tribunal
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
