Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda
En el caso de autos, de acuerdo a lo expuesto por memorial de fs. 185 a 186, se advierte que el recurrente planteó recurso de casación en el fondo, el mismo que adolece de la fundamentación suficiente y no guarda coherencia entre lo fundamentado, lo pedido y las normas invocadas, confundiendo los institutos de casación en el fondo con los fundamentos para la casación en la forma, es decir, plantea en el fondo, pero erróneamente pretende que se considere aspectos que hacen a la forma del proceso,
Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda a la empresa recurrente, que en el recurso de casación, deben reclamarse la vulneración, aplicación falsa o errónea de la ley, errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, o vulneraciones a las formas esenciales del proceso precisamente con relación a la resolución que es recurrida, y que en la especie se constituye en el Auto de Vista Nº 112 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 180 a 182, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, de la Corte Superior de Distrito de Pando, y no sobre vulneraciones o errores presuntamente incurridos por el juez a quo en su sentencia, cuyo análisis y revisión corresponde al tribunal de apelación; por esta razón es imperioso precisar que la ley impide retrotraer etapas precluidas en el proceso, toda vez que dicho reclamo incumbe al recurso de apelación, porque, conforme al contenido de los argumentos de la empresa recurrente no es propio del recurso de casación, haciendo inviable su consideración
Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda a la empresa recurrente, que en el recurso de casación, deben reclamarse la vulneración, aplicación falsa o errónea de la ley, errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, o vulneraciones a las formas esenciales del proceso precisamente con relación a la resolución que es recurrida, y que en la especie se constituye en el Auto de Vista Nº 112 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 180 a 182, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, de la Corte Superior de Distrito de Pando, y no sobre vulneraciones o errores presuntamente incurridos por el juez a quo en su sentencia, cuyo análisis y revisión corresponde al tribunal de apelación; por esta razón es imperioso precisar que la ley impide retrotraer etapas precluidas en el proceso, toda vez que dicho reclamo incumbe al recurso de apelación, porque, conforme al contenido de los argumentos de la empresa recurrente no es propio del recurso de casación, haciendo inviable su consideración
- Auto Supremo Nº 231/2015-L
- Expediente: PDO. 07/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- Asimismo, el tribunal de alzada con relación a este punto, al mencionar que no le
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- Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el auto de vista
- A su vez, Silvestre Eduardo Velasco Delgado, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio corresponde hacer mención que, el recurso de casación, en el marco de la
- Por otro lado, conforme al art
- Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda
- En cuanto al tribunal de alzada, al no haber valorado las indicadas pruebas, en
- Por lo que, tampoco resulta evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente
- En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la
- Aclarado el ámbito de aplicación de la citada normativa y lo analizado por el tribunal
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
