Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 186, interpuesto por la empresa CIMABEN S.R.L. a través de su representante legal Juan Carlos Claros Subirana, contra el Auto de Vista Nº 112 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 180 a 182, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso que se tramita en liquidación seguido por Silvestre Eduardo Velasco Delgado, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 189, el auto de fs. 190 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 47-010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 154 a 157, declarando probada en parte la demanda de fs. 58, con costas; e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la entidad demandada pague en favor de Silvestre Eduardo Velasco Delgado, la suma de $us.3.082.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, subsidio de frontera, sueldo devengado.
Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S.R.L. representado por Juan Carlos Claros Subirana cursante de fs.161 a 163, la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, de la Corte Superior de Distrito de Pando, mediante Auto de Vista Nº 112 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 180 a. 182 confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación inserta en dicha resolución, al disponer la cancelación de la suma de $us.2.925.-, sin costas
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 186, interpuesto por la empresa CIMABEN S.R.L. a través de su representante legal Juan Carlos Claros Subirana, contra el Auto de Vista Nº 112 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 180 a 182, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso que se tramita en liquidación seguido por Silvestre Eduardo Velasco Delgado, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 189, el auto de fs. 190 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 47-010 de 22 de septiembre, cursante de fs. 154 a 157, declarando probada en parte la demanda de fs. 58, con costas; e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la entidad demandada pague en favor de Silvestre Eduardo Velasco Delgado, la suma de $us.3.082.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, subsidio de frontera, sueldo devengado.
Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S.R.L. representado por Juan Carlos Claros Subirana cursante de fs.161 a 163, la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, de la Corte Superior de Distrito de Pando, mediante Auto de Vista Nº 112 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 180 a. 182 confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación inserta en dicha resolución, al disponer la cancelación de la suma de $us.2.925.-, sin costas
- Auto Supremo Nº 231/2015-L
- Expediente: PDO. 07/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- Asimismo, el tribunal de alzada con relación a este punto, al mencionar que no le
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- Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el auto de vista
- A su vez, Silvestre Eduardo Velasco Delgado, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio corresponde hacer mención que, el recurso de casación, en el marco de la
- Por otro lado, conforme al art
- Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda
- En cuanto al tribunal de alzada, al no haber valorado las indicadas pruebas, en
- Por lo que, tampoco resulta evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente
- En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la
- Aclarado el ámbito de aplicación de la citada normativa y lo analizado por el tribunal
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
