Auto Supremo AS/0231/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la

En esencia, el art. 12 del DS. Nº 21137 señala: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”. Se puede evidenciar que este precepto establece que el trabajador, independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, para beneficiarse de este subsidio, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los cincuenta kilómetros linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, ni a la residencia del trabajador.
En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley para todos los trabajadores; por cuanto, las entidades del sector público, como las empresas privadas que desarrollen actividades dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país, conocen que tienen la obligación de cancelar a favor de sus empleados y trabajadores, el 20% adicional al salario mensual, por concepto de subsidio de frontera, justamente por encontrarse alejados de las ciudades y centros poblados, siendo deber de toda persona natural o jurídica, pública o privada acatar y cumplir la Constitución y las Leyes; por lo cual, el subsidio de frontera al ser un derecho previsto en el citado Decreto Supremo, que desarrolla el espíritu del derecho laboral y social establecido en la Constitución y en la Ley General del Trabajo, constituye un mandato para que las empresas privadas y entidades públicas dentro de cuyo ámbito se desenvuelvan, cumplan con el reconocimiento de un porcentaje adicional a quienes trabajan dentro de los 50 kilómetros de las fronteras bolivianas