En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la
En esencia, el art. 12 del DS. Nº 21137 señala: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”. Se puede evidenciar que este precepto establece que el trabajador, independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, para beneficiarse de este subsidio, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los cincuenta kilómetros linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, ni a la residencia del trabajador.
En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley para todos los trabajadores; por cuanto, las entidades del sector público, como las empresas privadas que desarrollen actividades dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país, conocen que tienen la obligación de cancelar a favor de sus empleados y trabajadores, el 20% adicional al salario mensual, por concepto de subsidio de frontera, justamente por encontrarse alejados de las ciudades y centros poblados, siendo deber de toda persona natural o jurídica, pública o privada acatar y cumplir la Constitución y las Leyes; por lo cual, el subsidio de frontera al ser un derecho previsto en el citado Decreto Supremo, que desarrolla el espíritu del derecho laboral y social establecido en la Constitución y en la Ley General del Trabajo, constituye un mandato para que las empresas privadas y entidades públicas dentro de cuyo ámbito se desenvuelvan, cumplan con el reconocimiento de un porcentaje adicional a quienes trabajan dentro de los 50 kilómetros de las fronteras bolivianas
En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley para todos los trabajadores; por cuanto, las entidades del sector público, como las empresas privadas que desarrollen actividades dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país, conocen que tienen la obligación de cancelar a favor de sus empleados y trabajadores, el 20% adicional al salario mensual, por concepto de subsidio de frontera, justamente por encontrarse alejados de las ciudades y centros poblados, siendo deber de toda persona natural o jurídica, pública o privada acatar y cumplir la Constitución y las Leyes; por lo cual, el subsidio de frontera al ser un derecho previsto en el citado Decreto Supremo, que desarrolla el espíritu del derecho laboral y social establecido en la Constitución y en la Ley General del Trabajo, constituye un mandato para que las empresas privadas y entidades públicas dentro de cuyo ámbito se desenvuelvan, cumplan con el reconocimiento de un porcentaje adicional a quienes trabajan dentro de los 50 kilómetros de las fronteras bolivianas
- Auto Supremo Nº 231/2015-L
- Expediente: PDO. 07/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- Asimismo, el tribunal de alzada con relación a este punto, al mencionar que no le
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- Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el auto de vista
- A su vez, Silvestre Eduardo Velasco Delgado, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio corresponde hacer mención que, el recurso de casación, en el marco de la
- Por otro lado, conforme al art
- Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda
- En cuanto al tribunal de alzada, al no haber valorado las indicadas pruebas, en
- Por lo que, tampoco resulta evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente
- En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la
- Aclarado el ámbito de aplicación de la citada normativa y lo analizado por el tribunal
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
