Auto Supremo AS/0231/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

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3.- De otro lado, a tiempo de hacer mención lo contenido en el considerando III del auto de vista, referido a que la norma impugnada no es contraria a los preceptos constitucionales invocados y que en ninguna parte la sentencia expresa que deba pagarse a las personas que no son del lugar, siendo que, la Sentencia Constitucional Nº 0068/2004 de fecha 13 de julio de 2004 expresa que “ es un beneficio otorgado a favor del trabajador toda vez que, el hecho de realizar un trabajo fuera de su residencia implica gastos no considerados”, de donde se observa que al tener el trabajador su residencia en la ciudad de Cobija, no le corresponde el subsidio de frontera, por lo que el auto de vista al conceder este beneficio, incurrió en la infracción y violación a lo estipulado en la norma, más propiamente en la referida sentencia constitucional