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3.- De otro lado, a tiempo de hacer mención lo contenido en el considerando III del auto de vista, referido a que la norma impugnada no es contraria a los preceptos constitucionales invocados y que en ninguna parte la sentencia expresa que deba pagarse a las personas que no son del lugar, siendo que, la Sentencia Constitucional Nº 0068/2004 de fecha 13 de julio de 2004 expresa que “ es un beneficio otorgado a favor del trabajador toda vez que, el hecho de realizar un trabajo fuera de su residencia implica gastos no considerados”, de donde se observa que al tener el trabajador su residencia en la ciudad de Cobija, no le corresponde el subsidio de frontera, por lo que el auto de vista al conceder este beneficio, incurrió en la infracción y violación a lo estipulado en la norma, más propiamente en la referida sentencia constitucional
- Auto Supremo Nº 231/2015-L
- Expediente: PDO. 07/2011
- Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S
- Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
- Asimismo, el tribunal de alzada con relación a este punto, al mencionar que no le
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- Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el auto de vista
- A su vez, Silvestre Eduardo Velasco Delgado, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En principio corresponde hacer mención que, el recurso de casación, en el marco de la
- Por otro lado, conforme al art
- Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda
- En cuanto al tribunal de alzada, al no haber valorado las indicadas pruebas, en
- Por lo que, tampoco resulta evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente
- En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la
- Aclarado el ámbito de aplicación de la citada normativa y lo analizado por el tribunal
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
