CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 110, interpuesto por la Empresa UNI SERVICE S.R.L, representada por María Sánchez Guerrero contra el Auto de Vista de 03 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Florentina Condori contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 114, el auto de fs. 115 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció Sentencia el 19 de julio de 2010 de fs. 74 a 76, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a la demandante la suma de Bs. 9.609,00 (Nueve Mil Seiscientos Nueve 00/100 Bolivianos), por Indemnización, Desahucio, Salarios devengados, Bono de antigüedad, Aumento Salarial, Prima Anual, a tercer día de ejecutoriada la sentencia
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 110, interpuesto por la Empresa UNI SERVICE S.R.L, representada por María Sánchez Guerrero contra el Auto de Vista de 03 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Florentina Condori contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 114, el auto de fs. 115 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció Sentencia el 19 de julio de 2010 de fs. 74 a 76, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a la demandante la suma de Bs. 9.609,00 (Nueve Mil Seiscientos Nueve 00/100 Bolivianos), por Indemnización, Desahucio, Salarios devengados, Bono de antigüedad, Aumento Salarial, Prima Anual, a tercer día de ejecutoriada la sentencia
- Auto Supremo Nº 237/2015-L
- Expediente: TJA. 17/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por memorial de fs
- Que al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, es preciso
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas
- En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem incurrió en error de
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
