Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 184.I de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 107 a 110 interpuesto por la Empresa UNISERVICE S.R.L., representada por María Sánchez Guerrero. Con costas.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500 que mandará efectivizarse por el tribunal ad quem.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500 que mandará efectivizarse por el tribunal ad quem.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Auto Supremo Nº 237/2015-L
- Expediente: TJA. 17/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por memorial de fs
- Que al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, es preciso
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas
- En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem incurrió en error de
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
