En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
En ese contexto, se establece que tanto el error de derecho o error de hecho, no tienen el mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, en ese razonamiento el recurrente cuando denuncia error de hecho o error de derecho o en su caso denuncie ambos, está obligado a desarrollar su agravio de manera separada, clara y concreta, así en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso, a los que el juzgador no le atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo, la equivocación en la apreciación de las pruebas por el juzgador debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto con documento auténtico, a efectos, de que este tribunal proceda a un control de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal ad quem.
En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del juez o tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz la impugnación, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó el juzgador, ni tampoco que se haya dejado de considerar algunas pruebas si la sentencia se funda en otras que no han sido impugnadas
En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del juez o tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz la impugnación, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó el juzgador, ni tampoco que se haya dejado de considerar algunas pruebas si la sentencia se funda en otras que no han sido impugnadas
- Auto Supremo Nº 237/2015-L
- Expediente: TJA. 17/2011
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
