Auto Supremo AS/0237/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem incurrió en error de

Además de las formalidades señaladas, el recurrente ya sea en el fondo, forma o en ambos; debe dar cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 258.2) del Código Adjetivo Civil, relativos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o sí incurrieron en error de hecho o en error de derecho, con la conclusión de un petitorio claro en congruencia con los intereses demandados o reclamados y a la normativa acusada como transgredida.
Del contenido del recurso de casación de fs. 107 a 110 se establece que la Empresa demandada recurre de casación al amparo de los incs. 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, al respecto es preciso realizar las siguientes consideraciones de orden legal.
En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho, cabe realizar la siguiente puntualización que cuando el recurrente denuncie error de derecho según el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, que establece: “cuando en la apreciación de las pruebas se hubiese incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que lo demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”. A este efecto, el Civilista Dr. Pastor Ortiz Mattos, en su libro, El Recurso de Casación en Bolivia, señala: “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, es decir, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado, siendo así, que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho, recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. Es decir, que consiste en atribuir a una prueba legal, un valor diverso al que le otorga la ley”