En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por memorial de fs
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por memorial de fs. 78 a 80 y por la demandante de fs. 85, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Tarija, por Auto de Vista de 3 de diciembre de 2010, confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto señalado en sentencia a Bs. 8.647,03 (Ocho Mil, Seiscientos Cuarenta y Siete 03/100 Bolivianos), por Indemnización, Desahucio, Salarios devengados, Bono de Antigüedad, Incremento Salarial y Prima Anual. Sin costas por haber apelado ambas partes
- Auto Supremo Nº 237/2015-L
- Expediente: TJA. 17/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por memorial de fs
- Que al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, es preciso
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas
- En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem incurrió en error de
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
