Que al amparo del art
El referido auto de vista motivó que la Empresa demandada, representada por María Sánchez Guerrero, interponga recurso de casación en el fondo, con base en los argumentos siguientes:
Que al amparo del art. 253 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, señaló que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho, con relación al despido indirecto, porque según la prueba que cursa en obrados, se tiene los memorándums de fecha 04/01/10, 06/01/10 y 04/02/10, por los que se comunicó en más de una oportunidad a la demandante el cambio de lugar de prestación de su fuente laboral así como la comunicación de su incumplimiento al contrato de trabajo
Que al amparo del art. 253 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, señaló que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho, con relación al despido indirecto, porque según la prueba que cursa en obrados, se tiene los memorándums de fecha 04/01/10, 06/01/10 y 04/02/10, por los que se comunicó en más de una oportunidad a la demandante el cambio de lugar de prestación de su fuente laboral así como la comunicación de su incumplimiento al contrato de trabajo
- Auto Supremo Nº 237/2015-L
- Expediente: TJA. 17/2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por memorial de fs
- Que al amparo del art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, es preciso
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo
- En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas
- En cuanto a la denuncia de que el tribunal ad quem incurrió en error de
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso en cuestión no se acomoda a las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
