Auto Supremo AS/0241/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Así mismo es menester indicar que el recurrente planteo el mismo reclamo tanto en el

Sobre el particular, si bien el actor señaló en su demanda que fue despedido sin darle explicación alguna, negándose a pagarle el sueldo que se le adeudaba, correspondía este hecho a una forma de retiro indirecto; sin embargo, de los actuados del proceso se puede establecer que la determinación asumida por los juzgadores de instancia se dio a raíz de que el recurrente no logro demostrar la existencia de las causales legales para el despido del actor a quien en primera instancia se acusó de abandono de trabajo, y que al no haber sido desvirtuado las pretensiones del demandante conforme establece el principio de inversión de la prueba establecidos los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que disponen, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes y que al no haberlo hecho, se aplicó el inc. d) del art. 182 de CPT, al determinar que el despido fue sin causa justificada; asimismo conforme se señaló precedentemente la forma de rescisión laboral sea esta forzosa, intempestiva o indirecta, surten los mismos efectos, por lo que al no demostrarse la causal justificada de despido, le corresponde al trabajador el pago del desahucio, de acuerdo a lo previsto por el art. 13 de la Ley General del Trabajo en relación al art. 8 de su Decreto Reglamentario.
Así mismo es menester indicar que el recurrente planteo el mismo reclamo tanto en el recurso de forma como de fondo