Así mismo es menester indicar que el recurrente planteo el mismo reclamo tanto en el
Sobre el particular, si bien el actor señaló en su demanda que fue despedido sin darle explicación alguna, negándose a pagarle el sueldo que se le adeudaba, correspondía este hecho a una forma de retiro indirecto; sin embargo, de los actuados del proceso se puede establecer que la determinación asumida por los juzgadores de instancia se dio a raíz de que el recurrente no logro demostrar la existencia de las causales legales para el despido del actor a quien en primera instancia se acusó de abandono de trabajo, y que al no haber sido desvirtuado las pretensiones del demandante conforme establece el principio de inversión de la prueba establecidos los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que disponen, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes y que al no haberlo hecho, se aplicó el inc. d) del art. 182 de CPT, al determinar que el despido fue sin causa justificada; asimismo conforme se señaló precedentemente la forma de rescisión laboral sea esta forzosa, intempestiva o indirecta, surten los mismos efectos, por lo que al no demostrarse la causal justificada de despido, le corresponde al trabajador el pago del desahucio, de acuerdo a lo previsto por el art. 13 de la Ley General del Trabajo en relación al art. 8 de su Decreto Reglamentario.
Así mismo es menester indicar que el recurrente planteo el mismo reclamo tanto en el recurso de forma como de fondo
Así mismo es menester indicar que el recurrente planteo el mismo reclamo tanto en el recurso de forma como de fondo
- Auto Supremo Nº 241/2015-L
- Expediente: CBBA. 25/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, José Luis Irahola Paz, interpone recurso de casación
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta dictar nueva sentencia concretamente hasta fs
- Que, en el caso de autos, con relación a lo expresado por recurrente que
- De ahí que, la denuncia formulada en sentido de que la a quo se apartó
- En cuanto a la impetrada nulidad, se concluye que no existe fundamento convincente para que
- Así mismo de la revisión de la resolución impugnada, contrariamente se advierte que la misma
- Sobre la casación en el fondo, se puede establecer los siguientes hechos
- Para resolver el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba,
- Conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, el contenido
- Así mismo es menester indicar que el recurrente planteo el mismo reclamo tanto en el
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
