Que, en el caso de autos, con relación a lo expresado por recurrente que
CONSIDERANDO II: Que examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
Sobre la casación en la forma, se puede establecer los siguientes hechos:
Previamente es preciso señalar que, con respecto a la nulidad solicitada en el recurso de casación en la forma, es necesario recordar que, si bien en virtud a los arts. 252 y 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, contempla el recurso de casación en la forma como medio para lograr la nulidad de obrados, por haberse violado las formas esenciales del proceso, el mismo debe necesariamente guardar relación con el parágrafo I del art. 251 del mismo cuerpo de leyes, que dispone: "ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley".
Que, en el caso de autos, con relación a lo expresado por recurrente que en la Sentencia se estableció como rescisión del contrato de trabajo el despido forzoso, cosa muy distinta a lo pedido en la demanda que fue por retiro indirecto, que por esta razón considera que se otorgó más de lo pedido, violando de esta manera el principio de congruencia; al respecto, sobre el agravio que antecede es preciso señalar que art. 202 del Código Procesal del Trabajo, determina que la sentencia debe recaer sobre todos los puntos litigados conforme a las reglas que consigna en los incisos a), b) y c), que en suma se refieren a la congruencia interna que debe guardar la sentencia emitida; no obstante, es importante señalar que en materia laboral la sentencia no puede ser considerada en los mismos términos en los que se lo hace en materia civil, en efecto, el art. 202 inc. c) del C.P.T., establece que, en la parte resolutiva se puede incorporar también aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud con el hecho reclamado
- Auto Supremo Nº 241/2015-L
- Expediente: CBBA. 25/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, José Luis Irahola Paz, interpone recurso de casación
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta dictar nueva sentencia concretamente hasta fs
- Que, en el caso de autos, con relación a lo expresado por recurrente que
- De ahí que, la denuncia formulada en sentido de que la a quo se apartó
- En cuanto a la impetrada nulidad, se concluye que no existe fundamento convincente para que
- Así mismo de la revisión de la resolución impugnada, contrariamente se advierte que la misma
- Sobre la casación en el fondo, se puede establecer los siguientes hechos
- Para resolver el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba,
- Conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, el contenido
- Así mismo es menester indicar que el recurrente planteo el mismo reclamo tanto en el
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
