Auto Supremo AS/0241/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Que, contra el referido auto de vista, José Luis Irahola Paz, interpone recurso de casación

Que, contra el referido auto de vista, José Luis Irahola Paz, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 66 a 68, expresando en síntesis las siguientes vulneraciones:


En el recurso de casación en la forma, acusa lo siguiente:
Menciona que la juez a quo incurrió en vulneración del art. 190 del C.P.C., permisible en materia social por el art. 252 del C.P.T., toda vez que la demanda de fecha 29 de julio de 2008, de fs. 4 a 5, fue presentada por el actor indicando que la rescisión de su trabajo fue por retiro indirecto y no por retiro forzoso, debido a que no se le habría querido pagar el sueldo que se le adeudaba, e incluso señalando que el Sr. Irahola quería obligarlo a que trabaje el día de su descanso, es decir 48 horas seguidas. Por lo que la sentencia al establecer como rescisión del contrato de trabajo el despido forzoso, cosa muy distinta a lo pedido en la demanda, falló otorgando más de lo pedido, violando de esta manera el principio de congruencia que obliga al juez a fallar sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas