Que, contra el referido auto de vista, José Luis Irahola Paz, interpone recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, José Luis Irahola Paz, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 66 a 68, expresando en síntesis las siguientes vulneraciones:
En el recurso de casación en la forma, acusa lo siguiente:
Menciona que la juez a quo incurrió en vulneración del art. 190 del C.P.C., permisible en materia social por el art. 252 del C.P.T., toda vez que la demanda de fecha 29 de julio de 2008, de fs. 4 a 5, fue presentada por el actor indicando que la rescisión de su trabajo fue por retiro indirecto y no por retiro forzoso, debido a que no se le habría querido pagar el sueldo que se le adeudaba, e incluso señalando que el Sr. Irahola quería obligarlo a que trabaje el día de su descanso, es decir 48 horas seguidas. Por lo que la sentencia al establecer como rescisión del contrato de trabajo el despido forzoso, cosa muy distinta a lo pedido en la demanda, falló otorgando más de lo pedido, violando de esta manera el principio de congruencia que obliga al juez a fallar sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas
En el recurso de casación en la forma, acusa lo siguiente:
Menciona que la juez a quo incurrió en vulneración del art. 190 del C.P.C., permisible en materia social por el art. 252 del C.P.T., toda vez que la demanda de fecha 29 de julio de 2008, de fs. 4 a 5, fue presentada por el actor indicando que la rescisión de su trabajo fue por retiro indirecto y no por retiro forzoso, debido a que no se le habría querido pagar el sueldo que se le adeudaba, e incluso señalando que el Sr. Irahola quería obligarlo a que trabaje el día de su descanso, es decir 48 horas seguidas. Por lo que la sentencia al establecer como rescisión del contrato de trabajo el despido forzoso, cosa muy distinta a lo pedido en la demanda, falló otorgando más de lo pedido, violando de esta manera el principio de congruencia que obliga al juez a fallar sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas
- Auto Supremo Nº 241/2015-L
- Expediente: CBBA. 25/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, José Luis Irahola Paz, interpone recurso de casación
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta dictar nueva sentencia concretamente hasta fs
- Que, en el caso de autos, con relación a lo expresado por recurrente que
- De ahí que, la denuncia formulada en sentido de que la a quo se apartó
- En cuanto a la impetrada nulidad, se concluye que no existe fundamento convincente para que
- Así mismo de la revisión de la resolución impugnada, contrariamente se advierte que la misma
- Sobre la casación en el fondo, se puede establecer los siguientes hechos
- Para resolver el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba,
- Conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, el contenido
- Así mismo es menester indicar que el recurrente planteo el mismo reclamo tanto en el
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
