Sobre la casación en el fondo, se puede establecer los siguientes hechos
Sobre la casación en el fondo, se puede establecer los siguientes hechos:
Que, con relación a la aplicación indebida de la ley, en los que hubieran incurrido tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, por errónea aplicación de los arts. 167 y 154 del C.P.T., cabe indicar que los artículos mencionados no han sido aplicados dentro de la sentencia, por la juez de primera de instancia así como en el auto de vista por el tribunal de segunda instancia, por lo que la vulneración acusada no puede ser motivo de análisis por este tribunal
Que, con relación a la aplicación indebida de la ley, en los que hubieran incurrido tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, por errónea aplicación de los arts. 167 y 154 del C.P.T., cabe indicar que los artículos mencionados no han sido aplicados dentro de la sentencia, por la juez de primera de instancia así como en el auto de vista por el tribunal de segunda instancia, por lo que la vulneración acusada no puede ser motivo de análisis por este tribunal
- Auto Supremo Nº 241/2015-L
- Expediente: CBBA. 25/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, José Luis Irahola Paz, interpone recurso de casación
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta dictar nueva sentencia concretamente hasta fs
- Que, en el caso de autos, con relación a lo expresado por recurrente que
- De ahí que, la denuncia formulada en sentido de que la a quo se apartó
- En cuanto a la impetrada nulidad, se concluye que no existe fundamento convincente para que
- Así mismo de la revisión de la resolución impugnada, contrariamente se advierte que la misma
- Sobre la casación en el fondo, se puede establecer los siguientes hechos
- Para resolver el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba,
- Conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, el contenido
- Así mismo es menester indicar que el recurrente planteo el mismo reclamo tanto en el
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
