En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos:
Acusó aplicación indebida de la ley y error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, por parte de la juez de primera instancia como el tribunal de apelación, al no haber aplicado correctamente las previsiones contenidas en los arts. 167 y 154 del Codigo Procesal del Trabajo, pese a existir categóricamente la confesión de la parte actora su demanda de fecha 29 de julio de 2008 a fs. 4 a 5 de obrados, de que jamás se le ha despedido forzosamente, y por el contrario refiriendo como fundamento de la rescisión de contrato de trabajo el retiro indirecto, debido a que no se le habría querido pagar el sueldo que se le adeudaba, Retiro Indirecto que ha sido utilizado en todo el proceso.
Asimismo, señaló que se incurrió en error de hecho y de derecho por parte del juez y tribunal de instancia, que consideraron erróneamente la prueba de descargo aportada, al haber arribado a conclusiones diferentes las que se demuestran inobjetablemente de la confesión del actor en su demanda de fs. 4 a 5, sin tomar en cuenta que la misma no requiere más prueba, es decir que mal puede enervar dicha confesión de las literales de fs. 1, 3 y de fs. 36
Acusó aplicación indebida de la ley y error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, por parte de la juez de primera instancia como el tribunal de apelación, al no haber aplicado correctamente las previsiones contenidas en los arts. 167 y 154 del Codigo Procesal del Trabajo, pese a existir categóricamente la confesión de la parte actora su demanda de fecha 29 de julio de 2008 a fs. 4 a 5 de obrados, de que jamás se le ha despedido forzosamente, y por el contrario refiriendo como fundamento de la rescisión de contrato de trabajo el retiro indirecto, debido a que no se le habría querido pagar el sueldo que se le adeudaba, Retiro Indirecto que ha sido utilizado en todo el proceso.
Asimismo, señaló que se incurrió en error de hecho y de derecho por parte del juez y tribunal de instancia, que consideraron erróneamente la prueba de descargo aportada, al haber arribado a conclusiones diferentes las que se demuestran inobjetablemente de la confesión del actor en su demanda de fs. 4 a 5, sin tomar en cuenta que la misma no requiere más prueba, es decir que mal puede enervar dicha confesión de las literales de fs. 1, 3 y de fs. 36
- Auto Supremo Nº 241/2015-L
- Expediente: CBBA. 25/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, José Luis Irahola Paz, interpone recurso de casación
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
- Concluye solicitando que se anule obrados hasta dictar nueva sentencia concretamente hasta fs
- Que, en el caso de autos, con relación a lo expresado por recurrente que
- De ahí que, la denuncia formulada en sentido de que la a quo se apartó
- En cuanto a la impetrada nulidad, se concluye que no existe fundamento convincente para que
- Así mismo de la revisión de la resolución impugnada, contrariamente se advierte que la misma
- Sobre la casación en el fondo, se puede establecer los siguientes hechos
- Para resolver el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba,
- Conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la
- Por su parte, el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre, el contenido
- Así mismo es menester indicar que el recurrente planteo el mismo reclamo tanto en el
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
