Con relación al inciso b) en este punto, se tiene que, que la denuncia del
En este sentido, no existe vulneración al debido proceso en su elemento fundamentación, pues en todo caso, como se dijo, existe una respuesta expresa y completa que otorga certidumbre al recurrente sobre la determinación la cual se encuentra conforme a derecho.
Con relación al inciso b) en este punto, se tiene que, que la denuncia del recurrente es la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, defectos absolutos, defectos de la Sentencia, valoración probatoria descriptiva e intelectiva, indicando para ese efecto la infracción de los art. 169 incs. 3) y 4), 173 y 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 8) del CPP. Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista se tiene que respecto a dicha denuncia se fundamenta por parte del Tribunal de alzada que, el recurrente: “No fundamenta separadamente cada violación, tampoco se expresa cual la aplicación que pretende; simplemente se hace al respecto una relación de las declaraciones testificales de Vicente Condori, Simón Alanoca, Juan Mario Mamani Valle, Pedro Luis Uchani y Sabina Mamani de Limachi, para concluir señalando que no se ha establecido quien se lo ha llevado esos bienes”
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 338/2015-RA-L de 6 de julio,
- Mediante el Auto Supremo 338/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la vulneración de
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación, se debe tener en cuenta la
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- La doctrina legal de los Autos Supremos referidos fue establecida por la Sala Penal de
- No obstante, es imperante precisar que una debida fundamentación y motivación, no necesariamente implican la
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Con relación al inciso b) en este punto, se tiene que, que la denuncia del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
