Auto Supremo AS/0545/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2015-RRC-L

Fecha: 16-Sep-2015

Con relación al inciso b) en este punto, se tiene que, que la denuncia del


En este sentido, no existe vulneración al debido proceso en su elemento fundamentación, pues en todo caso, como se dijo, existe una respuesta expresa y completa que otorga certidumbre al recurrente sobre la determinación la cual se encuentra conforme a derecho.

Con relación al inciso b) en este punto, se tiene que, que la denuncia del recurrente es la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, defectos absolutos, defectos de la Sentencia, valoración probatoria descriptiva e intelectiva, indicando para ese efecto la infracción de los art. 169 incs. 3) y 4), 173 y 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 8) del CPP. Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista se tiene que respecto a dicha denuncia se fundamenta por parte del Tribunal de alzada que, el recurrente: “No fundamenta separadamente cada violación, tampoco se expresa cual la aplicación que pretende; simplemente se hace al respecto una relación de las declaraciones testificales de Vicente Condori, Simón Alanoca, Juan Mario Mamani Valle, Pedro Luis Uchani y Sabina Mamani de Limachi, para concluir señalando que no se ha establecido quien se lo ha llevado esos bienes”