El Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito
El Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 52/2008 de 5 de marzo (fs. 505 a 513), que declaró a Fernando Anti Alfaro, autor y culpable de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por los arts. 142 y 154 del CP, imponiéndole la pena de seis años de reclusión; y, cien días multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, más costas a favor del Estado por daños y perjuicios a la parte civil. Con relación a la comisión de los delitos de Peculado Culposo y Malversación, previstos y sancionados en los arts. 143 y 144 del CP, se lo absolvió de culpa y pena, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el imputado aprovechando que desempeñaba el cargo de Alcalde Municipal de Comanche, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, se apropió de bienes de la Alcaldía de Comanche, como ser, una computadora, radio grabadora portátil, cámara fotográfica, no habiendo entregado esos bienes a las nuevas autoridades edilicias pese a reclamaciones para su devolución; ii) El imputado en su calidad de ex Alcalde de Comanche en las gestiones que le correspondió ejercer dicho cargo de 1998 a 1999 y a febrero de 2001 manejó recursos de la Alcaldía de Comanche, provenientes del seguro básico de salud, participación popular y recursos propios, no habiendo rendido cuentas del manejo de esos recursos al finalizar su gestión; y iii) Se demostró que la conducta del imputado se subsume en los tipos penales de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, porque aprovechándose del cargo que desempeñaba se apropió de los bienes del Municipio de referido al haber estado legalmente obligado a rendir cuentas de su gestión, se rehusó hacerlo
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 338/2015-RA-L de 6 de julio,
- Mediante el Auto Supremo 338/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la vulneración de
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación, se debe tener en cuenta la
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- La doctrina legal de los Autos Supremos referidos fue establecida por la Sala Penal de
- No obstante, es imperante precisar que una debida fundamentación y motivación, no necesariamente implican la
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Con relación al inciso b) en este punto, se tiene que, que la denuncia del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
