En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios denunciados en su apelación restringida, incurrió en falta de fundamentación de acuerdo a los siguientes argumento:
Respecto al inciso a) referido a que en el punto 2) del Auto de Vista se establece que Tribunal de Sentencia resolvió la complementación y enmienda -lo que a decir del recurrente no sería cierto-; se tiene que, analizado objetivamente el recurso de apelación restringida y cotejada con la respuesta emitida al efecto por el Auto de Vista ahora impugnado, se constata que, el Tribunal de alzada respondió claramente a la denuncia de que, “no se hubiese resuelto su complementación y enmienda”; en este sentido, se tiene una respuesta concreta y especifica al recurso de apelación sobre el tema, aclarando que no es lógico que el Tribunal de alzada responda un aspecto o una situación no contemplada en el recurso de apelación como así pretende el recurrente; además, se evidencia que se fundamentó de manera razonable, en el sentido de que, no correspondería la nulidad de la Sentencia como así solicita el imputado, considerando que ni siquiera invoco ningún precepto constitucional ni procesal que haya sido vulnerado
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 338/2015-RA-L de 6 de julio,
- Mediante el Auto Supremo 338/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la vulneración de
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación, se debe tener en cuenta la
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- La doctrina legal de los Autos Supremos referidos fue establecida por la Sala Penal de
- No obstante, es imperante precisar que una debida fundamentación y motivación, no necesariamente implican la
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Con relación al inciso b) en este punto, se tiene que, que la denuncia del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
