Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 545/2015-RRC-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 128/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Fernando Anti Alfaro
Delitos : Peculado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 653 a 656 vta., Fernando Anti Alfaro interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 339/2010 de 14 de junio, de fs. 641 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Comanche, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Peculado Culposo, Malversación e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 143, 144 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 545/2015-RRC-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 128/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Fernando Anti Alfaro
Delitos : Peculado y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 653 a 656 vta., Fernando Anti Alfaro interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 339/2010 de 14 de junio, de fs. 641 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Comanche, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Peculado Culposo, Malversación e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 143, 144 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 338/2015-RA-L de 6 de julio,
- Mediante el Auto Supremo 338/2015-RA-L de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito
- El recurrente a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la vulneración de
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación, se debe tener en cuenta la
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- La doctrina legal de los Autos Supremos referidos fue establecida por la Sala Penal de
- No obstante, es imperante precisar que una debida fundamentación y motivación, no necesariamente implican la
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Con relación al inciso b) en este punto, se tiene que, que la denuncia del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
