c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 17 de
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs. 370 a 373), resuelto por Auto de Vista 423/2011 de 30 de abril (fs. 389 a 390 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los fundamentos del recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 17 de mayo de 2011 (fs. 391), interpusieron recurso de casación ante Notario de Fe Publica el 23 del mismo mes y año (fs. 400 vta.) y ante el Tribunal de alzada el 24 del mismo mes y año (fs. 401); el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 17 de
- Del memorial que cursa de fs. 398 a 400 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no
- Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente se ha limitado a la cita
- El Auto Supremo 172 de 28 de mayo de 2010, simplemente citado por los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
