El Auto Supremo 172 de 28 de mayo de 2010, simplemente citado por los recurrentes,
El Auto Supremo 172 de 28 de mayo de 2010, simplemente citado por los recurrentes, carece de doctrina legal aplicable al haberse declarado infundado el recurso de casación que lo originó y respecto al Auto de Vista 033 de 4 de febrero de 2002, los recurrentes inobservaron la carga procesal de acompañar la Resolución que invocan a efectos de demostrar que dicha resolución adquirió la calidad de cosa juzgada, razones por las que tampoco pueden ser consideradas para analizar la admisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 17 de
- Del memorial que cursa de fs. 398 a 400 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no
- Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente se ha limitado a la cita
- El Auto Supremo 172 de 28 de mayo de 2010, simplemente citado por los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
