Por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 570/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 95/2011
Parte Acusadora : Blanca Campos Mariscal
Parte Imputada : Gregoria Ángela Mamani Cari y otros
Delitos : Despojo y Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs. 398 a 400 vta., Gregoria Ángela Mamani Cari, Gertrudis Mamani Cari, Sandra Limachi Mamani, Yola Limachi Mamani y Juan Ángel Torrez Casas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 423/2011 de 30 de abril (fs. 389 a 390 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Blanca Campos Mariscal contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 570/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 95/2011
Parte Acusadora : Blanca Campos Mariscal
Parte Imputada : Gregoria Ángela Mamani Cari y otros
Delitos : Despojo y Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs. 398 a 400 vta., Gregoria Ángela Mamani Cari, Gertrudis Mamani Cari, Sandra Limachi Mamani, Yola Limachi Mamani y Juan Ángel Torrez Casas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 423/2011 de 30 de abril (fs. 389 a 390 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Blanca Campos Mariscal contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 17 de
- Del memorial que cursa de fs. 398 a 400 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no
- Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente se ha limitado a la cita
- El Auto Supremo 172 de 28 de mayo de 2010, simplemente citado por los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
