Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente se ha limitado a la cita
Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente se ha limitado a la cita del Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, sin que haya realizado la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, por tal razón, el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 17 de
- Del memorial que cursa de fs. 398 a 400 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no
- Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente se ha limitado a la cita
- El Auto Supremo 172 de 28 de mayo de 2010, simplemente citado por los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
