Auto Supremo AS/0570/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 28 a 31 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2010 de 29 de octubre (fs. 355 a 359), la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados autores de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP; condenándoles a: Gregoria Ángela Mamani Cari a la pena de tres años y seis meses, más el pago del daño civil; Sandra y Yola ambas de apellidos Limachi Mamani; a Juan Ángel Torrez Casas; Gertrudis Mamani Cari a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión para cada uno, más el pago del daño ocasionado y del daño civil; por otra parte, de acuerdo al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que los imputados que no fueron sentenciados con más de tres años, podían beneficiarse con la Suspensión Condicional de la pena, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la ley