De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 28 a 31 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 15/2010 de 29 de octubre (fs. 355 a 359), la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados autores de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP; condenándoles a: Gregoria Ángela Mamani Cari a la pena de tres años y seis meses, más el pago del daño civil; Sandra y Yola ambas de apellidos Limachi Mamani; a Juan Ángel Torrez Casas; Gertrudis Mamani Cari a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión para cada uno, más el pago del daño ocasionado y del daño civil; por otra parte, de acuerdo al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que los imputados que no fueron sentenciados con más de tres años, podían beneficiarse con la Suspensión Condicional de la pena, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la ley
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 17 de
- Del memorial que cursa de fs. 398 a 400 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no
- Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente se ha limitado a la cita
- El Auto Supremo 172 de 28 de mayo de 2010, simplemente citado por los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
