Del memorial que cursa de fs. 398 a 400 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 398 a 400 vta., se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes argumentan que si bien el Tribunal de alzada no tiene competencia para revalorizar la prueba, tiene la atribución de verificar si fue debidamente valorada para corregir la inobservancia y garantizar el debido proceso; por cuanto, señala que en su alzada fundamentó que la Juzgadora incurrió en errónea aplicación de la ley al dictar la Sentencia, declarando culpable a Gregoria Mamani Cari con el argumento de existir legítimo derecho propietario sobre el inmueble de Blanca Campos Mariscal, el cual –afirman- está basado en pruebas falsas, que no fueron valoradas objetivamente, tomando en cuenta las Escrituras Públicas 376/2002 y 065/2004 en relación a las cuales, omitió considerar la declaración testifical del Notario que realizó la protocolización y que dio fe pública, tampoco realizó una descripción detallada del lote de terreno a ser transferido; por lo que, no se podría aseverar que el objeto de la venta era el terreno de Gregoria Mamani; prueba que aseguran no fue valorada de manera adecuada, advirtiendo que por la Escritura Pública 322/94 se constata que el inmueble pertenece a Gregoria Mamani Cari y a sus hermanas; asimismo, tampoco fue valorada la declaración de Sergio Cattoretti Alaiza; en consecuencia –indican- que no existe convicción sobre el derecho propietario de Blanca Campos Mariscal
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 17 de
- Del memorial que cursa de fs. 398 a 400 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no
- Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente se ha limitado a la cita
- El Auto Supremo 172 de 28 de mayo de 2010, simplemente citado por los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
