En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no
En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no tiene competencia para revalorizar la prueba, tiene la atribución de verificar si fue debidamente valorada para corregir la inobservancia y garantizar el debido proceso, lo que no aconteció en el caso de autos, por cuanto, en alzada denunciaron la inobservancia de la Juzgadora y la errónea aplicación de la ley al dictar la Sentencia, que se declaró culpable a Gregoria Mamani Cari con el argumento de que la querellante tiene el derecho propietario sobre el inmueble y que la Sentencia se basó en documentos falsos y no se valoró objetivamente las pruebas documentales, ni testificales sobre la demostración del derecho propietario de Gregoria Ángela Mamani Cari, que no se puede aseverar que utilizó violencia para sacar a la querellante del lugar, malinterpretando la declaración de María Ruth Mamani Maldonado, conteniendo la Sentencia una fundamentación jurídica pobre, fundada en bases no demostradas; por lo que, afirman, que no se configuraron los tipos penales de Despojo ni de Perturbación de Posesión
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 17 de
- Del memorial que cursa de fs. 398 a 400 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no
- Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente se ha limitado a la cita
- El Auto Supremo 172 de 28 de mayo de 2010, simplemente citado por los recurrentes,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
