Auto Supremo AS/0570/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no


En el único motivo, los recurrente alegan que si bien el Tribunal de alzada no tiene competencia para revalorizar la prueba, tiene la atribución de verificar si fue debidamente valorada para corregir la inobservancia y garantizar el debido proceso, lo que no aconteció en el caso de autos, por cuanto, en alzada denunciaron la inobservancia de la Juzgadora y la errónea aplicación de la ley al dictar la Sentencia, que se declaró culpable a Gregoria Mamani Cari con el argumento de que la querellante tiene el derecho propietario sobre el inmueble y que la Sentencia se basó en documentos falsos y no se valoró objetivamente las pruebas documentales, ni testificales sobre la demostración del derecho propietario de Gregoria Ángela Mamani Cari, que no se puede aseverar que utilizó violencia para sacar a la querellante del lugar, malinterpretando la declaración de María Ruth Mamani Maldonado, conteniendo la Sentencia una fundamentación jurídica pobre, fundada en bases no demostradas; por lo que, afirman, que no se configuraron los tipos penales de Despojo ni de Perturbación de Posesión