b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 571/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 11/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Genoario Cruz León
Delitos : Estupro y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 268 a 278, Genoario Cruz León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, de fs. 248 a 252 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Agripina Justina León Choque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estupro y Violación, previstos y sancionados por los arts. 309 y 308 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 de 12 de noviembre (fs. 185 a 195 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a “Genuario” (sic) Cruz León, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, condenándole a cumplir la pena de diecinueve años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor del Estado y la víctima, regulables en ejecución de Sentencia; y, lo absolvió de pena y culpa del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 208 a 215 vta.), resuelto por el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero (fs. 248 a 252 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible y rechazó el citado recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 571/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 11/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Genoario Cruz León
Delitos : Estupro y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 268 a 278, Genoario Cruz León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, de fs. 248 a 252 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Agripina Justina León Choque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estupro y Violación, previstos y sancionados por los arts. 309 y 308 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 de 12 de noviembre (fs. 185 a 195 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a “Genuario” (sic) Cruz León, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, condenándole a cumplir la pena de diecinueve años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor del Estado y la víctima, regulables en ejecución de Sentencia; y, lo absolvió de pena y culpa del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 208 a 215 vta.), resuelto por el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero (fs. 248 a 252 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible y rechazó el citado recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 326/2015-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 326/2015-RA de 22 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación pública
- El Ministerio Público fundamentó señalando que el imputado Genoario Cruz León, de treinta y ocho
- II.2.Acusación particular
- II.3.Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que
- Con los argumentos expuestos y señalando que el recurso era inadmisible al no haber sido
- En el presente caso el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, resolvió declarar inadmisibles
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, alegando los
- Esto significa en primer término, que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de rechazar
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
