Auto Supremo AS/0571/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 571/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015

Expediente: Potosí 11/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Genoario Cruz León
Delitos : Estupro y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 268 a 278, Genoario Cruz León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, de fs. 248 a 252 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Agripina Justina León Choque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estupro y Violación, previstos y sancionados por los arts. 309 y 308 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 de 12 de noviembre (fs. 185 a 195 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a “Genuario” (sic) Cruz León, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, condenándole a cumplir la pena de diecinueve años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor del Estado y la víctima, regulables en ejecución de Sentencia; y, lo absolvió de pena y culpa del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 208 a 215 vta.), resuelto por el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero (fs. 248 a 252 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible y rechazó el citado recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación