Auto Supremo AS/0571/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, alegando los


En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, alegando los motivos identificados en el punto II.4. del presente fallo, el Tribunal de apelación ordenó su subsanación en el plazo de tres días a fin de que el recurrente cumpla con tres observaciones que emergen del contenido de la Resolución de 19 de enero de 2015: a) Ser planteado de forma estructural y en observancia a la hermenéutica prescrita en el procedimiento; b) Expresar las reglas de la lógica que hubieren sido inobservadas, vincular su crítica al razonamiento del fallo e identificar los errores lógico jurídicos, proporcionando la solución que pretende, y; c) Fundamentar el defecto de sentencia advertido en correlación al motivo denunciado. El recurrente presentó memorial de subsanación en el plazo otorgado, habiendo el Tribunal de alzada rechazado el recurso, con los siguientes fundamentos: Respecto a la denuncia de “Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Art. 370 Inc. 1)”, señaló que implícitamente se direccionaba al Tribunal a valorar hechos y pruebas para evidenciar lo alegado en su apelación restringida, olvidando que esta actividad estaba vedada para un tribunal desprovisto de inmediación, omitiendo partir de los fundamentos de la sentencia en relación a los hechos sobre los cuales pudiera existir inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; en consecuencia, el fundamento del recurso era impertinente e insuficiente, además de ajeno a la hermenéutica establecida para este recurso en el art. 408 del CPP. Continuó señalando que el recurrente no señaló de manera separada cada una de las normas violadas, ni expresó cómo debían ser aplicadas e interpretadas, aspecto que demostró la falta de fundamentación del recurso y consiguiente incumplimiento de subsanación de la observación. Sobre la denuncia de: “Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba Art. 370 Inc. 6) del CPP”, alegó que los fundamentos del recurso no establecían con claridad el agravio que demuestre la existencia del defecto absoluto denunciado y que el recurrente se limitó a reiterar los argumentos del recurso observado, sin referirse a las normas presuntamente violadas, ni sobre la aplicación que pretendía. Señaló también que si bien denunció que no se aplicó la sana crítica, omitió mencionar qué reglas que configuran la sana crítica fueron vulneradas y sobre qué medio de prueba, aspecto que también fue observado y no fue considerado por el recurrente a tiempo de presentar el memorial de subsanación. Finalmente, al referirse sobre el “defecto de sentencia Art. 370 Inc. 6)”, afirmó que no se subsanaron las observaciones realizadas sobre la incoherencia del planteamiento del recurrente, así como la estructura del recurso de apelación restringida, aclarando que el supuesto de Sentencia basado en hechos inexistentes difiere del concepto de Sentencia fundamentado en hechos no acreditados y éstos debían haberse desarrollado de manera independiente, pues al englobar ambos supuestos en un solo punto derivó en un fundamento carente de coherencia