En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, alegando los
En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, alegando los motivos identificados en el punto II.4. del presente fallo, el Tribunal de apelación ordenó su subsanación en el plazo de tres días a fin de que el recurrente cumpla con tres observaciones que emergen del contenido de la Resolución de 19 de enero de 2015: a) Ser planteado de forma estructural y en observancia a la hermenéutica prescrita en el procedimiento; b) Expresar las reglas de la lógica que hubieren sido inobservadas, vincular su crítica al razonamiento del fallo e identificar los errores lógico jurídicos, proporcionando la solución que pretende, y; c) Fundamentar el defecto de sentencia advertido en correlación al motivo denunciado. El recurrente presentó memorial de subsanación en el plazo otorgado, habiendo el Tribunal de alzada rechazado el recurso, con los siguientes fundamentos: Respecto a la denuncia de “Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Art. 370 Inc. 1)”, señaló que implícitamente se direccionaba al Tribunal a valorar hechos y pruebas para evidenciar lo alegado en su apelación restringida, olvidando que esta actividad estaba vedada para un tribunal desprovisto de inmediación, omitiendo partir de los fundamentos de la sentencia en relación a los hechos sobre los cuales pudiera existir inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; en consecuencia, el fundamento del recurso era impertinente e insuficiente, además de ajeno a la hermenéutica establecida para este recurso en el art. 408 del CPP. Continuó señalando que el recurrente no señaló de manera separada cada una de las normas violadas, ni expresó cómo debían ser aplicadas e interpretadas, aspecto que demostró la falta de fundamentación del recurso y consiguiente incumplimiento de subsanación de la observación. Sobre la denuncia de: “Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba Art. 370 Inc. 6) del CPP”, alegó que los fundamentos del recurso no establecían con claridad el agravio que demuestre la existencia del defecto absoluto denunciado y que el recurrente se limitó a reiterar los argumentos del recurso observado, sin referirse a las normas presuntamente violadas, ni sobre la aplicación que pretendía. Señaló también que si bien denunció que no se aplicó la sana crítica, omitió mencionar qué reglas que configuran la sana crítica fueron vulneradas y sobre qué medio de prueba, aspecto que también fue observado y no fue considerado por el recurrente a tiempo de presentar el memorial de subsanación. Finalmente, al referirse sobre el “defecto de sentencia Art. 370 Inc. 6)”, afirmó que no se subsanaron las observaciones realizadas sobre la incoherencia del planteamiento del recurrente, así como la estructura del recurso de apelación restringida, aclarando que el supuesto de Sentencia basado en hechos inexistentes difiere del concepto de Sentencia fundamentado en hechos no acreditados y éstos debían haberse desarrollado de manera independiente, pues al englobar ambos supuestos en un solo punto derivó en un fundamento carente de coherencia
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 326/2015-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 326/2015-RA de 22 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación pública
- El Ministerio Público fundamentó señalando que el imputado Genoario Cruz León, de treinta y ocho
- II.2.Acusación particular
- II.3.Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que
- Con los argumentos expuestos y señalando que el recurso era inadmisible al no haber sido
- En el presente caso el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, resolvió declarar inadmisibles
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, alegando los
- Esto significa en primer término, que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de rechazar
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
