Auto Supremo AS/0571/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,


Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación, se tiene, en cuanto al primer motivo del recurso, que el recurrente denunció la errónea aplicación del art. 308 del CP, tomando en cuenta que el delito de Violación es un delito de acción y que la Sentencia no indicó de qué forma hubiese tenido acceso carnal con la víctima, ni cuál fue el tipo de violencia ejercida sobre la víctima, arguyendo además que la prueba testifical y documental no lo incriminaba respecto al delito de Violación, y que al haber consentimiento de por medio en las relaciones sexuales con la víctima, su conducta se adecuaba al delito de Estupro previsto en el art. 309 del CP, que por ende también fue erróneamente aplicado; concluyó señalando que se demostraba la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, identificando los arts. 13, 14, 20, 308 y 309 del CP. Ahora bien, a raíz de las observaciones del Tribunal de alzada, en el memorial de subsanación, el recurrente estableció que la aplicación pretendida era la siguiente: i) Realizar una correcta aplicación de los arts. 13 y 14 del CP, pues no existe prueba que acredite la existencia del delito de Violación, sino más bien el de estupro, pues su actitud dolosa fue respecto a este segundo delito por el que debía ser sancionado; ii) Correcta interpretación del art. 20 del CP, pues su persona no es autora material directa de la comisión del delito de Violación, por ello no puede ser condenado como autor de dicho delito; iii) Respecto a los arts. 308 y 309 del CP, su correcta interpretación que derivaría en su absolución por el delito de Violación y su condena por el de Estupro. De lo expuesto, se advierte que el recurrente cumplió mínimamente con la observación del Tribunal de alzada, en virtud de presentar el reclamo conforme la hermenéutica establecida en el art 408 del CPP, para este recurso; es decir, dentro del plazo establecido por ley, citando concretamente las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y expresando la aplicación que pretendía