Auto Supremo AS/0571/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el


III.1.3. Sobre la fundamentación del recurrente

El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el recurrente tiene también la obligación de dar una correcta motivación a su recurso, toda vez que el pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a la motivación del mismo, por lo cual, el recurrente debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende, así también lo señala Oscar R. Pandolfi en su libro "Recurso de Casación Penal" página 335, al expresar que: "Uno de los requisitos formales esenciales para la fundamentación adecuada del recurso de casación es la completitividad del escrito de interposición, el cual debe autoabastecer, a efectos de que el tribunal respectivo pueda, mediante su sola lectura, interiorizarse en los alcances de la materia recurrida, esto es del proceso y de la sentencia recaída.", similar criterio está contenido en la Sentencia Constitucional 1306/2011, que señala: "De tal manera que el accionante tiene el deber de fundamentar los agravios, para que no sólo la parte contraria pueda en todo momento refutar éstos sino también para que el Tribunal de apelación pueda resolver en total orden y coherencia los agravios denunciados en los que habría incurrido el Juez a quo"