El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22 de marzo de 2013, el imputado se encontraba en el inmueble de la víctima, en una fiesta organizada por la denunciante; que el imputado se encontraba en estado de ebriedad siendo protagonista de una pelea y que aprovechó ese estado para agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses de edad, la arrastró detrás de su casa, la hizo caer y le bajó el buzo, agarrándola con mucha fuerza para que no pudiera escapar y logró tener acceso carnal con ella, satisfaciendo de esta manera sus apetitos sexuales, para posteriormente amenazarla con atropellarla si avisaba a alguna persona sobre lo ocurrido; que posterior al primer acceso carnal, ejerciendo violencia psicológica sobre la menor, logró mantener aproximadamente un total de dieciséis relaciones sexuales con la víctima, inclusive en el propio domicilio de la menor aprovechando la ausencia de su madre, hasta que fueron descubiertos por la esposa del imputado, quien puso en conocimiento de este hecho a la denunciante. Señaló que también se probó que la menor huyó de su domicilio, con ayuda del imputado, luego de que su madre la golpeara al recibir el reclamo de la esposa del sindicado, llegando a Potosí, lugar en el que se quedó trabajando como niñera durante tres días, hasta que fue encontrada por su madre con la ayuda de la policía y su hermana, quien se hizo pasar por la víctima y concertó un encuentro con el imputado quien le pidió a la menor que huyeran juntos, momento en el que fue aprehendido. Hechos que fueron demostrados con la prueba testifical y documental de cargo, concluyendo que el imputado no pudo desvirtuar las acusaciones. Indicó además que se demostró que las relaciones sexuales posteriores a la primera vez, no fueron consentidas, pues existió violencia psicológica, intimidación y persecución, causándole un trauma psicológico, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal de Violación, previsto en el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, con la agravante establecida en el inc. 3) del art. 310 del mismo cuerpo de leyes. En mérito a lo expuesto, el Tribunal de juicio emitió Sentencia condenatoria contra el imputado Genuario Cruz León, declarándole autor y culpable e imponiéndole la pena de diecinueve años de privación de libertad; siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Estupro
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 326/2015-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 326/2015-RA de 22 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación pública
- El Ministerio Público fundamentó señalando que el imputado Genoario Cruz León, de treinta y ocho
- II.2.Acusación particular
- II.3.Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que
- Con los argumentos expuestos y señalando que el recurso era inadmisible al no haber sido
- En el presente caso el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, resolvió declarar inadmisibles
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, alegando los
- Esto significa en primer término, que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de rechazar
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
