Auto Supremo AS/0571/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22


El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22 de marzo de 2013, el imputado se encontraba en el inmueble de la víctima, en una fiesta organizada por la denunciante; que el imputado se encontraba en estado de ebriedad siendo protagonista de una pelea y que aprovechó ese estado para agarrar a la fuerza a la víctima que entonces tenía quince años y once meses de edad, la arrastró detrás de su casa, la hizo caer y le bajó el buzo, agarrándola con mucha fuerza para que no pudiera escapar y logró tener acceso carnal con ella, satisfaciendo de esta manera sus apetitos sexuales, para posteriormente amenazarla con atropellarla si avisaba a alguna persona sobre lo ocurrido; que posterior al primer acceso carnal, ejerciendo violencia psicológica sobre la menor, logró mantener aproximadamente un total de dieciséis relaciones sexuales con la víctima, inclusive en el propio domicilio de la menor aprovechando la ausencia de su madre, hasta que fueron descubiertos por la esposa del imputado, quien puso en conocimiento de este hecho a la denunciante. Señaló que también se probó que la menor huyó de su domicilio, con ayuda del imputado, luego de que su madre la golpeara al recibir el reclamo de la esposa del sindicado, llegando a Potosí, lugar en el que se quedó trabajando como niñera durante tres días, hasta que fue encontrada por su madre con la ayuda de la policía y su hermana, quien se hizo pasar por la víctima y concertó un encuentro con el imputado quien le pidió a la menor que huyeran juntos, momento en el que fue aprehendido. Hechos que fueron demostrados con la prueba testifical y documental de cargo, concluyendo que el imputado no pudo desvirtuar las acusaciones. Indicó además que se demostró que las relaciones sexuales posteriores a la primera vez, no fueron consentidas, pues existió violencia psicológica, intimidación y persecución, causándole un trauma psicológico, adecuando de esta manera su conducta al tipo penal de Violación, previsto en el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, con la agravante establecida en el inc. 3) del art. 310 del mismo cuerpo de leyes. En mérito a lo expuesto, el Tribunal de juicio emitió Sentencia condenatoria contra el imputado Genuario Cruz León, declarándole autor y culpable e imponiéndole la pena de diecinueve años de privación de libertad; siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Estupro