Auto Supremo AS/0571/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que


El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que concluyó de la siguiente manera: 1) Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, observó que la fundamentación del recurso no era suficiente ni coherente con el motivo, que además pretendía implícitamente direccionar al Tribunal de alzada a valorar los hechos y las pruebas, siendo que esta actividad le estaba vedada; también observó que el motivo denunciado no estaba estructurado conforme la previsión del art. 408 del CPP, pues no expresó de qué manera debían aplicarse o interpretarse correctamente las referidas normas sustantivas, y que las denuncias realizadas eran en plano referencial y genérico que corroboraban la indebida fundamentación del recurso y en consecuencia advertía que no se subsanó la observación realizada en la Resolución de 3 de febrero de 2015; 2) Respecto a la denuncia de la defectuosa valoración de la prueba, señaló que el apelante reiteró los argumentos del recurso observado, no concretó con claridad el agravio que demuestre el defecto de sentencia denunciado, no mencionó qué reglas que configuran la sana crítica fueron vulneradas, no refirió nada sobre las normas denunciadas como violadas, ni sobre la aplicación e interpretación correcta que reclamaba, por lo que tampoco subsanó las observaciones realizadas; 3) En cuanto a la denuncia referida a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, concluyó que no fueron subsanadas las observaciones referidas a cuál de los dos supuestos del inc. 6) del art. 370 del CPP se habría presentado, pues el argumento del motivo no tenía coherencia, ni cumplía con la estructura establecida para realizar ese planteamiento, aspectos que no fueron subsanados