El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que concluyó de la siguiente manera: 1) Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, observó que la fundamentación del recurso no era suficiente ni coherente con el motivo, que además pretendía implícitamente direccionar al Tribunal de alzada a valorar los hechos y las pruebas, siendo que esta actividad le estaba vedada; también observó que el motivo denunciado no estaba estructurado conforme la previsión del art. 408 del CPP, pues no expresó de qué manera debían aplicarse o interpretarse correctamente las referidas normas sustantivas, y que las denuncias realizadas eran en plano referencial y genérico que corroboraban la indebida fundamentación del recurso y en consecuencia advertía que no se subsanó la observación realizada en la Resolución de 3 de febrero de 2015; 2) Respecto a la denuncia de la defectuosa valoración de la prueba, señaló que el apelante reiteró los argumentos del recurso observado, no concretó con claridad el agravio que demuestre el defecto de sentencia denunciado, no mencionó qué reglas que configuran la sana crítica fueron vulneradas, no refirió nada sobre las normas denunciadas como violadas, ni sobre la aplicación e interpretación correcta que reclamaba, por lo que tampoco subsanó las observaciones realizadas; 3) En cuanto a la denuncia referida a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, concluyó que no fueron subsanadas las observaciones referidas a cuál de los dos supuestos del inc. 6) del art. 370 del CPP se habría presentado, pues el argumento del motivo no tenía coherencia, ni cumplía con la estructura establecida para realizar ese planteamiento, aspectos que no fueron subsanados
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 326/2015-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 326/2015-RA de 22 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación pública
- El Ministerio Público fundamentó señalando que el imputado Genoario Cruz León, de treinta y ocho
- II.2.Acusación particular
- II.3.Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que
- Con los argumentos expuestos y señalando que el recurso era inadmisible al no haber sido
- En el presente caso el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, resolvió declarar inadmisibles
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, alegando los
- Esto significa en primer término, que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de rechazar
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
