Auto Supremo AS/0571/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

II.3.Sentencia


La madre de la víctima, constituida en acusadora particular, fundamentó su acusación señalando que el imputado es su primo y vecino en la comunidad de Chiutari Alta del Municipio de Chaqui del Departamento de Potosí; que el 30 de enero de 2014, dejó a su hija de diceciseis años de edad en su domicilio y cuando regresó se sorprendió al enterarse que María López (esposa del imputado) le reclamaba haber encontrado en dos oportunidades a su hija en compañía de su esposo, razón por la cual le llamó la atención, quien confesó que en el mes de septiembre de 2013, cuando se encontraba pasteando ovejas apareció el imputado y agarrándole de sus brazos tuvo acceso carnal con la misma y a partir de entonces mantuvieron varias relaciones sexuales aprovechando la ausencia de la denunciante y la confianza que se tenía al imputado. Que luego de la discusión, la víctima aprovechando la distracción de su madre huyó de su domicilio con ayuda del imputado, con quien se trasladó a la localidad de Betanzos, el 30 de enero de 2014, para después dirigirse a Potosí, lugar donde el imputado empleó a la víctima en un domicilio particular como niñera y advirtió a los empleadores que sólo le entregaran a la menor a él. Con esos fundamentos acusa a Genoario Cruz León por el delito de Violación, previsto en el art. 308 del CP, con la agravante prevista en el art. 310 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes.

II.3.Sentencia