II.3.Sentencia
La madre de la víctima, constituida en acusadora particular, fundamentó su acusación señalando que el imputado es su primo y vecino en la comunidad de Chiutari Alta del Municipio de Chaqui del Departamento de Potosí; que el 30 de enero de 2014, dejó a su hija de diceciseis años de edad en su domicilio y cuando regresó se sorprendió al enterarse que María López (esposa del imputado) le reclamaba haber encontrado en dos oportunidades a su hija en compañía de su esposo, razón por la cual le llamó la atención, quien confesó que en el mes de septiembre de 2013, cuando se encontraba pasteando ovejas apareció el imputado y agarrándole de sus brazos tuvo acceso carnal con la misma y a partir de entonces mantuvieron varias relaciones sexuales aprovechando la ausencia de la denunciante y la confianza que se tenía al imputado. Que luego de la discusión, la víctima aprovechando la distracción de su madre huyó de su domicilio con ayuda del imputado, con quien se trasladó a la localidad de Betanzos, el 30 de enero de 2014, para después dirigirse a Potosí, lugar donde el imputado empleó a la víctima en un domicilio particular como niñera y advirtió a los empleadores que sólo le entregaran a la menor a él. Con esos fundamentos acusa a Genoario Cruz León por el delito de Violación, previsto en el art. 308 del CP, con la agravante prevista en el art. 310 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes.
II.3.Sentencia
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 326/2015-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 326/2015-RA de 22 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación pública
- El Ministerio Público fundamentó señalando que el imputado Genoario Cruz León, de treinta y ocho
- II.2.Acusación particular
- II.3.Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que
- Con los argumentos expuestos y señalando que el recurso era inadmisible al no haber sido
- En el presente caso el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, resolvió declarar inadmisibles
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, alegando los
- Esto significa en primer término, que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de rechazar
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
