Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
En cuanto al segundo motivo del recurso, el recurrente reclamó que la Sentencia era totalmente incomprensible pues no se identificaba quiénes declararon algo, si los testigos o el fiscal y los abogados; por otro lado, luego de afirmar que los testigos no declararon absolutamente nada, contradictoriamente el Tribunal de juicio utilizó este argumento para señalar que el imputado obró ejerciendo intimidación, violencia física o psicológica para lograr el acceso carnal con la víctima, aspecto que, a decir del recurrente, demostró que se inobservaron los parámetros de la valoración de la prueba. Señaló también que el Tribunal de juicio se limitó a hacer una simple descripción de la prueba testifical recibida en juicio, sin que exista una valoración propiamente dicha de la prueba conforme lo establece el art. 173 del CPP, condenándole en consecuencia con pruebas inexistentes, pues no existen testigos cuyas declaraciones demuestren su autoría en el delito de Violación. Reitera la denuncia respecto a que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, toda vez que omitió aplicar la sana crítica en las declaraciones de los testigos, cuyas atestaciones no existen siquiera en el acta de juicio oral, olvidando observar las reglas fundamentales de la lógica, omitiendo realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda, deviniendo en una valoración general y abstracta cuando refiere que ante la inexistencia de contradicción, la seguridad demostrada por los testigos y lo referido, tienen la eficacia jurídica correspondiente. Puntualizó como la aplicación pretendida, la descrita en los arts. 124, 173 y 359 del CP y que la Sentencia cumpla con el deber de fundamentación, expresando los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión, así como el valor otorgado a los medios de prueba, identificando qué prueba le incrimina en los hechos y fundamente, además las razones por las que otorgó determinado valor a las referidas pruebas. En el memorial de subsanación reiteró que en la Sentencia no existen razonamientos o motivos del porqué se les otorgó credibilidad a todas y cada una de las pruebas mencionadas, salvo breves referencias anotadas que son insuficientes para fundar una condena. En este contexto, el recurrente expresó su pretensión de que se fundamente en la Sentencia los motivos por los que otorga determinado valor a las pruebas producidas en juicio, identificando además cuál el hecho que prueba cada una de ellas, conforme a las reglas de la lógica. Por lo señalado, este motivo identificó expresamente las normas vulneradas y la aplicación pretendida.
Respecto al tercer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia basó su decisión en hechos que no fueron acreditados e inexistentes, tales como el hecho del acceso carnal mediante intimidación, violencia física o psicológica, pues no existe el contenido de las declaraciones testificales, tanto en el acta de juicio oral, como en la propia Sentencia, circunstancia que provoca extrañeza en el imputado, pues al desconocer el contenido de las referidas atestaciones mal podría darse valor a las mismas y tampoco podrían acreditar determinado hecho. Esta Sala entiende que el recurrente cumplió con su obligación de identificar las normas que consideró vulneradas, precisando su pretensión al destacar que ante la inexistencia de elemento probatorio que acredite una agresión física a la víctima para mantener con ella una agresión sexual, resultaba ser autor del delito de Estupro, porque mantuvo relaciones sexuales con la víctima mediante seducción y engaño.
En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida, asumida por el Tribunal de apelación, a través de la resolución judicial impugnada, ha vulnerado el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues por un lado su decisión se basó en supuestos defectos que fueron advertidos al recurrente para su subsanación dentro del plazo otorgado por el art. 399 del CPP, aspecto que cumplió el recurrente; y por otro, no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar estas exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación. A tal efecto, todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, para determinar el cumplimiento o no de las exigencias legales para su admisión.
Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Genoario Cruz León, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 326/2015-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 326/2015-RA de 22 de mayo, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación pública
- El Ministerio Público fundamentó señalando que el imputado Genoario Cruz León, de treinta y ocho
- II.2.Acusación particular
- II.3.Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, fundamentó señalando que se probaron los siguientes hechos: que el 22
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva,
- II.5.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 10/2015 de 23 de febrero, que
- Con los argumentos expuestos y señalando que el recurso era inadmisible al no haber sido
- En el presente caso el recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, resolvió declarar inadmisibles
- En el sistema procesal penal, en los arts
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- El deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino que el
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- En el caso analizado, presentado el recurso de apelación restringida por el imputado, alegando los
- Esto significa en primer término, que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de rechazar
- Por otra parte, analizados tanto el recurso de apelación restringida como el memorial de subsanación,
- Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
