Auto Supremo AS/0573/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no sólo corresponde a


Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no sólo corresponde a la autoridad jurisdiccional sino que es también una obligación del recurrente y en ese marco, se concluye que en el Considerando III, el Tribunal de alzada expuso de manera acertada y acorde con el propio precedente invocado -Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007-, dejando claro que si lo que pretendía era el control del iter lógico del juez en la valoración de la prueba, debió precisar el medio probatorio que consideró indebidamente valorado así como el cuestionamiento sobre la aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia. De este modo, el pronunciamiento del Tribunal de alzada se dio en la medida de la motivación del recurso en el que efectivamente el recurrente debió expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, vincular su crítica con el razonamiento base del fallo; por ello, si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no limitarse a realizar una serie de transcripciones doctrinales, mezcladas incluso con argumentos correspondientes a otro proceso penal (aparentemente de sustancias controladas), en el que refiere un almacenamiento de droga al interior de un domicilio y respecto a la voluntad de acumular o poseer droga