Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no sólo corresponde a
Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no sólo corresponde a la autoridad jurisdiccional sino que es también una obligación del recurrente y en ese marco, se concluye que en el Considerando III, el Tribunal de alzada expuso de manera acertada y acorde con el propio precedente invocado -Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007-, dejando claro que si lo que pretendía era el control del iter lógico del juez en la valoración de la prueba, debió precisar el medio probatorio que consideró indebidamente valorado así como el cuestionamiento sobre la aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia. De este modo, el pronunciamiento del Tribunal de alzada se dio en la medida de la motivación del recurso en el que efectivamente el recurrente debió expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, vincular su crítica con el razonamiento base del fallo; por ello, si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no limitarse a realizar una serie de transcripciones doctrinales, mezcladas incluso con argumentos correspondientes a otro proceso penal (aparentemente de sustancias controladas), en el que refiere un almacenamiento de droga al interior de un domicilio y respecto a la voluntad de acumular o poseer droga
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2015-RA de 1 de junio,
- Mediante el Auto Supremo 334/2014-RA de 1 de junio, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación fiscal
- El Ministerio Público fundamentó señalando que, el 17 de enero de 2011, Virginia Sánchez sentó
- II.2. Sentencia
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 01/2015
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De igual manera invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Al respecto, la doctrina legal fue emitida al constatar que el Auto de Vista impugnado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- Analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con
- Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no sólo corresponde a
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva, no siendo evidente la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
