Auto Supremo AS/0573/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El recurso fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 01/2015


El recurso fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 01/2015 de 18 de febrero, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, en el “CONSIDERANDO III Análisis del caso concreto” (sic), concluyó señalando que su labor se abocaría a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre. Señaló que el certificado médico forense dio cuenta no sólo de la existencia de una desfloración sexual de data antigua, sino que además refirió una relación sexual reciente, aspectos que demuestran no ser evidente la denuncia de falta de lógica en el razonamiento del Tribunal de Sentencia. Refirió también que las pruebas “MP1, MP2, MP7 y MP8”, fueron consideradas como pruebas legales en audiencia conclusiva y que no existió apelación alguna contra dicha resolución; que al tratarse de la denuncia, papeleta de aprehensión, acta de registro del lugar del hecho y acta de reconocimiento de persona, constituyen pruebas documentales que al tenor del art. 333 del CPP, fueron incorporadas y judicializadas por su lectura y la no presencia del policía asignado al caso, de ninguna manera podría impedir su introducción, habida cuenta que el sistema procesal penal reconoce el principio de la verdad material que conlleva la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas. Concluyó también que la prueba valorada en su conjunto por el Tribunal de juicio, determinó la autoría, no siendo evidente que la Sentencia se haya fundado sin existir elementos de prueba