El recurso fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 01/2015
El recurso fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 01/2015 de 18 de febrero, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, en el “CONSIDERANDO III Análisis del caso concreto” (sic), concluyó señalando que su labor se abocaría a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre. Señaló que el certificado médico forense dio cuenta no sólo de la existencia de una desfloración sexual de data antigua, sino que además refirió una relación sexual reciente, aspectos que demuestran no ser evidente la denuncia de falta de lógica en el razonamiento del Tribunal de Sentencia. Refirió también que las pruebas “MP1, MP2, MP7 y MP8”, fueron consideradas como pruebas legales en audiencia conclusiva y que no existió apelación alguna contra dicha resolución; que al tratarse de la denuncia, papeleta de aprehensión, acta de registro del lugar del hecho y acta de reconocimiento de persona, constituyen pruebas documentales que al tenor del art. 333 del CPP, fueron incorporadas y judicializadas por su lectura y la no presencia del policía asignado al caso, de ninguna manera podría impedir su introducción, habida cuenta que el sistema procesal penal reconoce el principio de la verdad material que conlleva la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas. Concluyó también que la prueba valorada en su conjunto por el Tribunal de juicio, determinó la autoría, no siendo evidente que la Sentencia se haya fundado sin existir elementos de prueba
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2015-RA de 1 de junio,
- Mediante el Auto Supremo 334/2014-RA de 1 de junio, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación fiscal
- El Ministerio Público fundamentó señalando que, el 17 de enero de 2011, Virginia Sánchez sentó
- II.2. Sentencia
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 01/2015
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De igual manera invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Al respecto, la doctrina legal fue emitida al constatar que el Auto de Vista impugnado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- Analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con
- Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no sólo corresponde a
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva, no siendo evidente la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
