Auto Supremo AS/0573/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

II.3. Apelación


El Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, fundamentando su fallo señaló que no existe duda alguna que la noche del 16 de enero de 2011, en la habitación 26 del residencial Urkupiña ubicado en calle Cornelio Ríos de Yacuiba, el imputado Alejandro Villarroel Crespo tuvo acceso carnal por conducto vaginal con la menor víctima de trece años de edad. Conclusión a la que llegó porque la menor lo identificó como Alejandro Villarroel Crespo, sacristán de la Iglesia San Pedro y su conducta se subsumió al delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, por lo que en Sentencia declaró al imputado, autor del delito previsto en el art. 308 Bis. del CP, imponiéndole la pena de quince años de privación de libertad.

II.3. Apelación