Auto Supremo AS/0573/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con


Posteriormente se pronunció sobre cada una de las pruebas observadas por el imputado en su apelación restringida, específicamente las codificadas como MP1, MP2, MP7 y MP8, consistentes en documentales, cuya incorporación y judicialización se ajustó a derecho, aclarando que la referida judicialización no dependía de la presencia física del investigador asignado al caso para su valoración. Señaló también que para cumplir con una debida fundamentación, no era necesario que la resolución sea ampulosa, sino que debía expresar sus motivos de hecho y derecho; y, concluyó señalando que debió ser el recurrente quien sustente el por qué consideraba las valoraciones realizadas por el Tribunal de instancia como ilógicas o alejadas de la experiencia y la psicología y no limitarse simplemente a denunciar sin fundamento, pues de las pruebas introducidas a juicio contrastadas con la declaración de la víctima, llevaron al de instancia a concluir sobre la autoría del imputado y sobre la existencia del hecho, declarando en consecuencia sin lugar el agravio.

Analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con el mandato establecido en el art. 124 del CPP, sin que se advierta falta de fundamentación como afirma el recurrente, al contrario, se advierte que el Tribunal de apelación, expuso el razonamiento necesario respecto a la denuncia efectuada en la apelación restringida en el ámbito de lo argumentado por el recurrente, concluyendo que dicha labor de fundamentación fue coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos en juicio