Analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con
Posteriormente se pronunció sobre cada una de las pruebas observadas por el imputado en su apelación restringida, específicamente las codificadas como MP1, MP2, MP7 y MP8, consistentes en documentales, cuya incorporación y judicialización se ajustó a derecho, aclarando que la referida judicialización no dependía de la presencia física del investigador asignado al caso para su valoración. Señaló también que para cumplir con una debida fundamentación, no era necesario que la resolución sea ampulosa, sino que debía expresar sus motivos de hecho y derecho; y, concluyó señalando que debió ser el recurrente quien sustente el por qué consideraba las valoraciones realizadas por el Tribunal de instancia como ilógicas o alejadas de la experiencia y la psicología y no limitarse simplemente a denunciar sin fundamento, pues de las pruebas introducidas a juicio contrastadas con la declaración de la víctima, llevaron al de instancia a concluir sobre la autoría del imputado y sobre la existencia del hecho, declarando en consecuencia sin lugar el agravio.
Analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con el mandato establecido en el art. 124 del CPP, sin que se advierta falta de fundamentación como afirma el recurrente, al contrario, se advierte que el Tribunal de apelación, expuso el razonamiento necesario respecto a la denuncia efectuada en la apelación restringida en el ámbito de lo argumentado por el recurrente, concluyendo que dicha labor de fundamentación fue coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos en juicio
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2015-RA de 1 de junio,
- Mediante el Auto Supremo 334/2014-RA de 1 de junio, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación fiscal
- El Ministerio Público fundamentó señalando que, el 17 de enero de 2011, Virginia Sánchez sentó
- II.2. Sentencia
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 01/2015
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De igual manera invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Al respecto, la doctrina legal fue emitida al constatar que el Auto de Vista impugnado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- Analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con
- Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no sólo corresponde a
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva, no siendo evidente la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
