Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2015-RA de 1 de junio,
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2014 de 20 de febrero (fs. 130 a 135), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Alejandro Villarroel Crespo, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a cumplir la pena de quince años de privación de libertad, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Villarroel Crespo (fs. 138 a 153), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 25/2014 de 2 de julio (fs. 161 a 163), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 625/2014-RRC de 5 de noviembre (fs. 185 a 191); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 1/2015 de 18 de febrero (fs. 195 a 198 vta.), que declaró sin lugar el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia en todas sus partes, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2015-RA de 1 de junio, que declara su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración a sus derechos constitucionales y principios, como el debido proceso, la congruencia, debida fundamentación o motivación de resoluciones judiciales, porque en el Considerando Tercero, nuevamente realiza una cerrada y exclusiva transcripción de lo expuesto en la Sentencia, al señalar que: “EL TRIBUNAL VALORÓ QUE EL ACUSADO SE ENCONTRABA INDIVIDUALIZADO Y EL EXAMEN MÉDICO FORENSE DIO CUENTA DE LA EXISTENCIA DE RELACIÓN SEXUAL RECIENTE Y DESFLORACIÓN DE DATA ANTIGUA, COINCIDIENDO CON EL RELATO DE LA VÍCTIMA EN LA DECLARACIÓN REALIZADA EN PRESENCIA DE LA DEFENSORÍA Y LOS RELATOS REALIZADOS AL MÉDICO FORENSE, EN LOS QUE SE REFIERE A QUE DURANTE EL TIEMPO QUE ME CONOCIÓ MANTUVO CINCO VECES RELACIONES SEXUALES CON MI PERSONA Y DESPUÉS EN DESFILE IDENTIFICATIVO SEÑALA NUEVAMENTE QUE ESE NOCHE MI PERSONA MANTUVO CINCO VECES RELACIONES, CONTRADICIÉNDOSE CON SU DECLARACIÓN INFORMATIVA; RAZÓN POR LAS QUE SE CONSIDERA SIN LUGAR EL AGRAVIO…” (sic). Continúa señalando que el Auto de Vista impugnado se limita a transcribir y realizar una simple mención de los elementos de prueba introducidos, sin que se evidencie explicación alguna que refiera de qué forma el Tribunal de Sentencia realizó el análisis de los hechos; en consecuencia, no existe razonamiento lógico, ni intelectivo, explicación fáctica y jurídica por parte del Tribunal de alzada, incurriendo además en contradicción a la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2015-RA de 1 de junio,
- Mediante el Auto Supremo 334/2014-RA de 1 de junio, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación fiscal
- El Ministerio Público fundamentó señalando que, el 17 de enero de 2011, Virginia Sánchez sentó
- II.2. Sentencia
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 01/2015
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De igual manera invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Al respecto, la doctrina legal fue emitida al constatar que el Auto de Vista impugnado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- Analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con
- Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no sólo corresponde a
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva, no siendo evidente la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
