Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente: Tarija 29/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Alejandro Villarroel Crespo
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 202 a 208, Alejandro Villarroel Crespo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/2015 de 18 de febrero, de fs. 195 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente: Tarija 29/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Alejandro Villarroel Crespo
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 202 a 208, Alejandro Villarroel Crespo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/2015 de 18 de febrero, de fs. 195 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2015-RA de 1 de junio,
- Mediante el Auto Supremo 334/2014-RA de 1 de junio, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación fiscal
- El Ministerio Público fundamentó señalando que, el 17 de enero de 2011, Virginia Sánchez sentó
- II.2. Sentencia
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 01/2015
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De igual manera invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Al respecto, la doctrina legal fue emitida al constatar que el Auto de Vista impugnado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- Analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con
- Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no sólo corresponde a
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva, no siendo evidente la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
