Auto Supremo AS/0573/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

De igual manera invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que


La doctrina legal del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue establecida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ante la constatación de la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, sobre los motivos en los que se fundaron los recursos de apelación restringida tanto por la parte querellante como por el imputado, pues del texto del Auto de Vista no pudo inferirse una respuesta ni expresa, ni tácita a los mismos, situación que hizo evidente que la resolución del recurso de apelación se efectuó al margen de las pretensiones aducidas en los recursos, esto es que el Tribunal no observó el principio tantun devolutum quantum apellatum, incurriendo en incongruencia omisiva.

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver las denuncias planteadas en apelación restringida, se limitó a realizar una simple relación, mención y/o transcripción de los elementos de prueba introducidos, sin explicar de qué forma el Tribunal de juicio realizó el análisis de los hechos. En consecuencia, no existe situación de hecho similar para poder realizar la labor de contraste, pues en el precedente invocado no se resolvió precisamente una problemática relativa a la falta de fundamentación que se reclama, sino la inexistencia de pronunciamiento sobre varios agravios denunciados (incongruencia omisiva).

De igual manera invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que establece: “I. Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales