De igual manera invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que
La doctrina legal del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue establecida por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ante la constatación de la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, sobre los motivos en los que se fundaron los recursos de apelación restringida tanto por la parte querellante como por el imputado, pues del texto del Auto de Vista no pudo inferirse una respuesta ni expresa, ni tácita a los mismos, situación que hizo evidente que la resolución del recurso de apelación se efectuó al margen de las pretensiones aducidas en los recursos, esto es que el Tribunal no observó el principio tantun devolutum quantum apellatum, incurriendo en incongruencia omisiva.
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver las denuncias planteadas en apelación restringida, se limitó a realizar una simple relación, mención y/o transcripción de los elementos de prueba introducidos, sin explicar de qué forma el Tribunal de juicio realizó el análisis de los hechos. En consecuencia, no existe situación de hecho similar para poder realizar la labor de contraste, pues en el precedente invocado no se resolvió precisamente una problemática relativa a la falta de fundamentación que se reclama, sino la inexistencia de pronunciamiento sobre varios agravios denunciados (incongruencia omisiva).
De igual manera invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que establece: “I. Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2015-RA de 1 de junio,
- Mediante el Auto Supremo 334/2014-RA de 1 de junio, se admitió el recurso de casación
- II.1.Acusación fiscal
- El Ministerio Público fundamentó señalando que, el 17 de enero de 2011, Virginia Sánchez sentó
- II.2. Sentencia
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista 01/2015
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El recurrente invoca el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, cuya doctrina
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica : finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- De igual manera invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Al respecto, la doctrina legal fue emitida al constatar que el Auto de Vista impugnado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- Analizados los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se llega a establecer que cumple con
- Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no sólo corresponde a
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contrario al entendimiento
- En definitiva, no siendo evidente la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
