Asimismo señalan, que se habría violado los elementos de la sana crítica, al valorar las
Los condenados interpusieron su recurso de apelación restringida, mediante memorial de fs. 385 a 391 vta., denunciando inobservancia y errónea aplicación de la ley, y defectos de la Sentencia, señala que la Sentencia no contiene un análisis razonado de los hechos, menos contendría una fundamentación; además, de no cumplirse con el principio de continuidad, señala que la Sentencia violó los arts. 171, 173, 362. 2) y 365.
A continuación señaló, que no son ciertos los siguientes hechos determinados como probados por la Sentencia, 1. Que el terreno sea de propiedad del querellante, quien habría adquirido el año 2000, cuando la parte acusada tendría tal derecho propietario desde el año 1987; 2. Que no discute la ejecución del desapoderamiento realizado por el oficial de diligencias de la Sala Civil Segunda; sin embargo señala, que el referido oficial de diligencias debía entregar el terreno totalmente vacío; 3.Que es parcialmente evidente que el desapoderamiento solo era dirigido contra los señores, Flavio Salinas Salinas y Pastor Acui Otalora, pero no se habría considerado, que se ordenaba se desapodere la extensión de 81.840 metros cuadrados, dentro de dicha extensión se encontraba el supuesto terreno del ahora querellante, quién a criterio de la parte acusada de sentirse despojado debió reclamar en la vía correspondiente. 4. Señala respecto a que el desapoderamiento se hubiera ejecutado por el oficial de diligencias y los dos condenados, existirían contradicciones. 5. Señalan que no es evidente, que su persona hubiera dado la orden a los operadores de las palas cargadoras, a la policía y a los encapuchados, para que ingresen y realicen los destrozos en el inmueble, que se despojó –indicando que es ilógico detectar entre tanta gente quién dio la orden-; 6. Reitera señalando que el desapoderamiento estaba dirigido a desapoderar la totalidad del terreno, y si el querellante se vio afectado debió acudir a la vía correspondiente. 7. Señalan que a las ocho de la noche se encontraban en su domicilio, y nada tienen que ver, con que la vecina a esa hora haya devuelto sus cosas al interior de la casa de donde lo despojaron; 8, 9 y 10. respecto a que se hubiera entrado en horas de la noche al tote despojado, con armas de fuego, disparando e incluso se habría matado a algún vecino, señalan que no se identificó si las personas heridas eran sus familiares; además indican, que si era de noche como les vieron a ellos, finalmente señalan, que es absurdo la afirmación del Juez al señalar que el desapoderamiento se debió ejecutar en horas hábiles y que el mismo se hubiera ejecutado en horas de la noche, concluyen señalando, que ese acontecimiento se ejecutó en horas de la mañana.
Asimismo señalan, que se habría violado los elementos de la sana crítica, al valorar las pruebas testificales de Carlos Cesar Cadima Claros, Rubén Mundaka Morales, Zulma Rojas de Melgar, Gaby Méndez Sánchez, al reconocer el derecho propietario de la parte acusadora y no reconocer el derecho propietario de los acusados; además indican, que no se habría dado valor a la prueba de descargo que fue propuesta por su parte
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones,
- Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2
- El recurrente, concluye pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo 338/2015-RA de 1 de junio, se admitió el
- II.1. Sentencia
- Sustanciado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz,
- Hechos probados: 1
- Hechos no probados: 1
- II.2. Apelaciones restringidas
- II.2.1. Apelación de Javier Hernán Mundaka Morales
- El acusador particular mediante recurso de apelación restringida, de fs
- II.2.2.Apelación de José Antonio Canedo Claros y Rodrigo Alonso Canedo Herrera
- Asimismo señalan, que se habría violado los elementos de la sana crítica, al valorar las
- Además acusan falta de fundamentación de la Sentencia, mencionando que no señala cuales son los
- II. 3. Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Respecto a la apelación del querellante, señala que este no cita algún defecto previsto en
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver conforme al Auto de admisión 338/2015-RA
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de los motivos del recurso de casación
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- El Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 117 de20 de abril de 2006, fue emitido dentro de un proceso
- Que las autoridades judiciales tienen la obligación en la tramitación de las causas, de tomar
- Por lo que en aquellos supuestos indicados, el Tribunal de alzada en casos de anular
- El Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, fue emitido dentro de un
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Finalmente, el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, fue pronunciado dentro de
- Por todo lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista recurrido fue dictado, sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
