Auto Supremo AS/0577/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Asimismo señalan, que se habría violado los elementos de la sana crítica, al valorar las


Los condenados interpusieron su recurso de apelación restringida, mediante memorial de fs. 385 a 391 vta., denunciando inobservancia y errónea aplicación de la ley, y defectos de la Sentencia, señala que la Sentencia no contiene un análisis razonado de los hechos, menos contendría una fundamentación; además, de no cumplirse con el principio de continuidad, señala que la Sentencia violó los arts. 171, 173, 362. 2) y 365.

A continuación señaló, que no son ciertos los siguientes hechos determinados como probados por la Sentencia, 1. Que el terreno sea de propiedad del querellante, quien habría adquirido el año 2000, cuando la parte acusada tendría tal derecho propietario desde el año 1987; 2. Que no discute la ejecución del desapoderamiento realizado por el oficial de diligencias de la Sala Civil Segunda; sin embargo señala, que el referido oficial de diligencias debía entregar el terreno totalmente vacío; 3.Que es parcialmente evidente que el desapoderamiento solo era dirigido contra los señores, Flavio Salinas Salinas y Pastor Acui Otalora, pero no se habría considerado, que se ordenaba se desapodere la extensión de 81.840 metros cuadrados, dentro de dicha extensión se encontraba el supuesto terreno del ahora querellante, quién a criterio de la parte acusada de sentirse despojado debió reclamar en la vía correspondiente. 4. Señala respecto a que el desapoderamiento se hubiera ejecutado por el oficial de diligencias y los dos condenados, existirían contradicciones. 5. Señalan que no es evidente, que su persona hubiera dado la orden a los operadores de las palas cargadoras, a la policía y a los encapuchados, para que ingresen y realicen los destrozos en el inmueble, que se despojó –indicando que es ilógico detectar entre tanta gente quién dio la orden-; 6. Reitera señalando que el desapoderamiento estaba dirigido a desapoderar la totalidad del terreno, y si el querellante se vio afectado debió acudir a la vía correspondiente. 7. Señalan que a las ocho de la noche se encontraban en su domicilio, y nada tienen que ver, con que la vecina a esa hora haya devuelto sus cosas al interior de la casa de donde lo despojaron; 8, 9 y 10. respecto a que se hubiera entrado en horas de la noche al tote despojado, con armas de fuego, disparando e incluso se habría matado a algún vecino, señalan que no se identificó si las personas heridas eran sus familiares; además indican, que si era de noche como les vieron a ellos, finalmente señalan, que es absurdo la afirmación del Juez al señalar que el desapoderamiento se debió ejecutar en horas hábiles y que el mismo se hubiera ejecutado en horas de la noche, concluyen señalando, que ese acontecimiento se ejecutó en horas de la mañana.

Asimismo señalan, que se habría violado los elementos de la sana crítica, al valorar las pruebas testificales de Carlos Cesar Cadima Claros, Rubén Mundaka Morales, Zulma Rojas de Melgar, Gaby Méndez Sánchez, al reconocer el derecho propietario de la parte acusadora y no reconocer el derecho propietario de los acusados; además indican, que no se habría dado valor a la prueba de descargo que fue propuesta por su parte