Auto Supremo AS/0577/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Finalmente, el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, fue pronunciado dentro de


Finalmente, el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por los delitos de Instigación Pública a Delinquir y otros, en el cual la Extinta Corte Suprema de Justicia de la nación determinó dejar sin efecto el Auto de Vista Impugnado, al constatar que el Tribunal de apelación anuló indebidamente la Sentencia, sin considerar que la misma fue pronunciada de forma clara, precisa y coherente, evidenciándose en la misma una relación razonable y racional entre las conclusiones a las que llegó; por lo que, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una Sentencia que fue correcta y debidamente emitida, con individualización de los procesados y determinación de la correspondiente responsabilidad penal atribuible; y menos es competente en ese caso, para ordenar la reposición del juicio; que conllevaría una inoficiosa retardación de justicia; debiendo el Tribunal de Apelación en su caso, aplicar el contenido del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que si existieran errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no se anulará la Sentencia, pero serán corregidos, así como los errores u omisiones formales; pudiendo el Tribunal de Apelación efectuar una fundamentación complementaria, sin anular la Sentencia”