Auto Supremo AS/0577/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Del memorial del recurso de casación de fs


b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Javier Hernán Mundaka Morales (fs. 382 a 383) y los imputados José Antonio Canedo Claros y Rodrigo Alonso Canedo Herrera (fs. 385 a 391 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 01 de 05 de enero de 2015 (fs. 440 a 444), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por José Antonio Canedo Claros y Rodrigo Alonso Canedo Herrera; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia, disponiendo el reenvío de la causa ante otro Juez llamado por ley, sólo en lo concerniente a la sentencia condenatoria.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación de fs. 450 a 455y del Auto Supremo 338/2015-RA de 1 de junio de fs. 463 a 465, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, siendo el mismo el siguiente:

El recurrente alega, que los argumentos expresados en el Auto de Vista impugnado para disponer la nulidad parcial de la Sentencia por falta de fundamentación por no haber valorado debidamente el hecho del desapoderamiento del inmueble realizado en virtud al cumplimiento de un mandato de una Resolución de Amparo Constitucional, carecen de veracidad, pues esos argumentos como todos los hechos a raíz de la orden de desapoderamiento ilegalmente utilizada por los acusados, fueron debidamente valorados por el Juez de Sentencia; por lo que, el fundamento del Tribunal de apelación, es parcial a favor de los acusados, porque la amplia Sentencia realizó una descripción del ilícito y su participación en los hechos atribuidos, ante la infundada y parcializada posición del Tribunal de alzada de pretender la anulación de la Sentencia en la parte condenatoria, sin motivar porqué debe mantenerse en lo demás, incumpliendo el deber de realizar una valoración integral, completa, exhaustiva y motivada del caso