Del memorial del recurso de casación de fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Javier Hernán Mundaka Morales (fs. 382 a 383) y los imputados José Antonio Canedo Claros y Rodrigo Alonso Canedo Herrera (fs. 385 a 391 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 01 de 05 de enero de 2015 (fs. 440 a 444), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por José Antonio Canedo Claros y Rodrigo Alonso Canedo Herrera; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia, disponiendo el reenvío de la causa ante otro Juez llamado por ley, sólo en lo concerniente a la sentencia condenatoria.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación de fs. 450 a 455y del Auto Supremo 338/2015-RA de 1 de junio de fs. 463 a 465, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, siendo el mismo el siguiente:
El recurrente alega, que los argumentos expresados en el Auto de Vista impugnado para disponer la nulidad parcial de la Sentencia por falta de fundamentación por no haber valorado debidamente el hecho del desapoderamiento del inmueble realizado en virtud al cumplimiento de un mandato de una Resolución de Amparo Constitucional, carecen de veracidad, pues esos argumentos como todos los hechos a raíz de la orden de desapoderamiento ilegalmente utilizada por los acusados, fueron debidamente valorados por el Juez de Sentencia; por lo que, el fundamento del Tribunal de apelación, es parcial a favor de los acusados, porque la amplia Sentencia realizó una descripción del ilícito y su participación en los hechos atribuidos, ante la infundada y parcializada posición del Tribunal de alzada de pretender la anulación de la Sentencia en la parte condenatoria, sin motivar porqué debe mantenerse en lo demás, incumpliendo el deber de realizar una valoración integral, completa, exhaustiva y motivada del caso
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones,
- Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2
- El recurrente, concluye pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo 338/2015-RA de 1 de junio, se admitió el
- II.1. Sentencia
- Sustanciado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz,
- Hechos probados: 1
- Hechos no probados: 1
- II.2. Apelaciones restringidas
- II.2.1. Apelación de Javier Hernán Mundaka Morales
- El acusador particular mediante recurso de apelación restringida, de fs
- II.2.2.Apelación de José Antonio Canedo Claros y Rodrigo Alonso Canedo Herrera
- Asimismo señalan, que se habría violado los elementos de la sana crítica, al valorar las
- Además acusan falta de fundamentación de la Sentencia, mencionando que no señala cuales son los
- II. 3. Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Respecto a la apelación del querellante, señala que este no cita algún defecto previsto en
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver conforme al Auto de admisión 338/2015-RA
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de los motivos del recurso de casación
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- El Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 117 de20 de abril de 2006, fue emitido dentro de un proceso
- Que las autoridades judiciales tienen la obligación en la tramitación de las causas, de tomar
- Por lo que en aquellos supuestos indicados, el Tribunal de alzada en casos de anular
- El Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, fue emitido dentro de un
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Finalmente, el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, fue pronunciado dentro de
- Por todo lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista recurrido fue dictado, sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
