Hechos probados: 1
La mencionada Resolución basó su Sentencia en los siguientes hechos probados y no Probados:
Hechos probados: 1. Que el inmueble ubicado en el barrió las Pampitas, de la zona denominada “El Valle 2”, de 3870 metros cuadrados, con matrícula 7.01.1.06..0012622, tiene como titular de dominio al señor Hernán Mundaka Morales, el cual lo hubo mediante adjudicación el 24 de enero del 2000; 2. Que el 16 de noviembre del 2009, el oficial de diligencias de la Sala Civil segunda, Sr. Yovanny Benavides Solíz, dio cumplimiento a una orden de desapoderamiento; 3.Que la orden de desapoderamiento, solo debió ser cumplida en contra de Flavio Salinas Salinas y Pator Acui Otalora, sin embargo se ejecutó también en contra de Hernán Mundaka Morales; 4. Que sin embargo, el desapoderamiento se ejecutó por el indicado oficial de diligencias; además, de los acusados José Antonio Canedo Claros y su hijo Rodrigo Canedo Herrera; 5. Que, el referido oficial de diligencias, el acusado José Antonio Canedo Claros y su hijo dieron la orden a los encapuchados y a los operadores de las palas cargadoras, para que destruyan la barda que colinda con el lote del acusado, además de ocasionar destrozos y sacar las cosas de la casera a la calle; 6. Que no se acató la orden de no tocar la propiedad del querellante, porque la misma no se encontraba incluida en la acción de Amparo Constitucional; 7. Que a horas 20, la casera con la ayuda de los vecinos, procedió a introducir su cosas nuevamente al interior del inmueble del que fue despojado; 8. Que por la noche se utilizaron armas de fuego y cohetes, contra los vecinos que se encontraban en la propiedad del querellante, ingresaron al lote que colinda, disparos que impactaron en la humanidad de algunos vecinos; a cuya consecuencia, algunos perdieron la vida por los disparos. 9. Que se identificó a los acusados José Antonio Canedo Claros y a su hijo Rodrigo Canedo Herrera, junto a otra gente encapuchada como las personas que despojaron a la señora Zulma Quieta Rojas. 10. Que la referida señora Zulma Quieta Rojas era la casera del señor Javier Hernán Mundaka Morales
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones,
- Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2
- El recurrente, concluye pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo 338/2015-RA de 1 de junio, se admitió el
- II.1. Sentencia
- Sustanciado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz,
- Hechos probados: 1
- Hechos no probados: 1
- II.2. Apelaciones restringidas
- II.2.1. Apelación de Javier Hernán Mundaka Morales
- El acusador particular mediante recurso de apelación restringida, de fs
- II.2.2.Apelación de José Antonio Canedo Claros y Rodrigo Alonso Canedo Herrera
- Asimismo señalan, que se habría violado los elementos de la sana crítica, al valorar las
- Además acusan falta de fundamentación de la Sentencia, mencionando que no señala cuales son los
- II. 3. Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Respecto a la apelación del querellante, señala que este no cita algún defecto previsto en
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver conforme al Auto de admisión 338/2015-RA
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de los motivos del recurso de casación
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- El Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 117 de20 de abril de 2006, fue emitido dentro de un proceso
- Que las autoridades judiciales tienen la obligación en la tramitación de las causas, de tomar
- Por lo que en aquellos supuestos indicados, el Tribunal de alzada en casos de anular
- El Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, fue emitido dentro de un
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Finalmente, el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, fue pronunciado dentro de
- Por todo lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista recurrido fue dictado, sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
