El Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, fue emitido dentro de un
El Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Despojo, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, al constar que la Resolución recurrida declaró inadmisibles los argumentos del recurso; sin embargo, incremento la pena con el argumento, que el acusado tenía otro proceso, además detectó que la referida Resolución no se pronunció sobre el recurso presentado por el acusado, con lo cual se habría vulnerado el art. 398 del CPP, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia; enseñan que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa en la que se denuncia la presencia de "defectos de la sentencia"; con el propósito de lograr su revisión, y evidenciar o rechazar los vicios revelados, debe dar estricta aplicación al artículo 124 de la Ley Nº 1970 que dice que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o los requerimientos de las partes", debiendo circunscribir sus actos a la resolución de los puntos que constituyen el fundamento del recurso
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones,
- Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2
- El recurrente, concluye pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo 338/2015-RA de 1 de junio, se admitió el
- II.1. Sentencia
- Sustanciado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz,
- Hechos probados: 1
- Hechos no probados: 1
- II.2. Apelaciones restringidas
- II.2.1. Apelación de Javier Hernán Mundaka Morales
- El acusador particular mediante recurso de apelación restringida, de fs
- II.2.2.Apelación de José Antonio Canedo Claros y Rodrigo Alonso Canedo Herrera
- Asimismo señalan, que se habría violado los elementos de la sana crítica, al valorar las
- Además acusan falta de fundamentación de la Sentencia, mencionando que no señala cuales son los
- II. 3. Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y
- Respecto a la apelación del querellante, señala que este no cita algún defecto previsto en
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver conforme al Auto de admisión 338/2015-RA
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de los motivos del recurso de casación
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- El Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, fue pronunciado dentro de un proceso seguido
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 117 de20 de abril de 2006, fue emitido dentro de un proceso
- Que las autoridades judiciales tienen la obligación en la tramitación de las causas, de tomar
- Por lo que en aquellos supuestos indicados, el Tribunal de alzada en casos de anular
- El Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, fue emitido dentro de un
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- Finalmente, el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, fue pronunciado dentro de
- Por todo lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista recurrido fue dictado, sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
