Auto Supremo AS/0578/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

2) Vulneración del art


2) Vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, pues no se acreditó el dolo en la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos ya que al contrario demostró su buena fe al hacer conocer oportunamente a la Alcaldía de Charazani, que las obras se interrumpieron producto de las condiciones climatológicas; pero, no recibió respuesta alguna, en consecuencia se acreditaría que no hubo abandono de la obra en mérito a que para reiniciar el trabajo se requería del visto bueno de los representantes de la Alcaldía