De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia la vulneración del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiriendo que existió defectuosa valoración probatoria ya que la Sentencia condenatoria fue emitida en base a hechos no acreditados, pues sólo recayó la culpabilidad en la imputada sin considerar que los funcionarios de la Alcaldía no pudieron probar que fue ella la responsable del retraso en la ejecución de la obra y pues en contrario existió mala planificación por parte de dichos funcionarios ya que no se previeron los factores climatológicos demás de que no sería evidente que el Municipio contratante haya efectuado doble gasto; estos aspectos a decir de la recurrente que no fueron tomados por el Tribunal vulnerando lo establecido por las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1480/2005-R
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Juana Isabel Pérez Limachi, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Vulneración del art
- 3) En cuanto al art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
